ESTATUTOS
CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1.- La Federación Omitocultural de les Illes Balears, en siglas FOIB, fue legalmente aprobada por el Hble. Sr. Conseller de Presidencia del Govern Balear, e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears con el número 47 de la sección 2ª. Y a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo sobre Asociaciones, modifica sus Estatutos para adaptarlos al nuevo marco jurídico contemplado en la expresada Ley.
Por lo anteriormente expuesto, quedan derogados los anteriores Estatutos del 20 de septiembre de 1996 y entran en vigor los presentes, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la FOIB celebrada en Alcudia el quince de marzo del 2004.
Artículo 2.- Los Estatutos de la FOIB son la norma jurídica fundamental, reguladora de su organización, funcionamiento, y actividades, con valor de pacto social, por el que se regirán todas las relaciones de sus Socios/FOIB, personas físicas integradas en ella, y órganos internos, así como las relaciones con otros organismos dentro de sus fines y principios generales.
No serán validos y se considerarán nulos los acuerdos de cualquier órgano de la FOIB, incluida su Asamblea General, que estuvieran en contradicción con los Estatutos.
La interpretación última de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General de la FOIB.
Artículo 3.- La FOIB se constituye por tiempo indefinido, y tiene como principal ámbito territorial para el desarrollo de sus actividades la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siendo una federación de Asociaciones de carácter naturalista, cultural, y deportivo, sin ánimo lucrativo, ni profesional, ni político, ni discriminatorio bajo ningún aspecto, su estructura interna y funcionamiento estarán basados en procedimientos democráticos.
Artículo 4.- La sede oficial de la FOIB radicará en el lugar donde decida su Presidente en ejercicio con la aprobación de la Asamblea General de la misma.
Artículo 5.- La FOIB, con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de la totalidad o parte de sus Socios/FOIB, o personas físicas integradas en ella, en asuntos relacionados con el fin y medios de la misma, ante cualquier entidad, organismo, o jurisdicción. No obstante, los actos que la FOIB realice sólo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los Socios/FOIB o personas físicas que la integran.
Artículo 6.- Por decisión de su Asamblea General, la FOIB podrá adherirse y federarse con otras federaciones nacionales y/o extranjeras relacionadas con los fines que se indican en estos Estatutos.
Artículo 7.- El emblema de la FOIB estará formado por el emblema oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el que se insertará sobre el escudo un canario blanco, posado de perfil, colocado con la cabeza en el extremo superior izquierdo y la cola en el inferior derecho. En los membretes de los documentos y en las reproducciones escritas del emblema, se le añadirá debajo el nombre de la Federación ya sea completo o con sus siglas.
La insignia oficial de la FOIB será el emblema de la misma sin la rotulación del nombre.´
CAPITULO II. DE LOS FINES.
Artículo 8.- El fin de la FOIB es fomentar la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies orníticas de acuerdo con la legislación vigente, y la promoción y divulgación ornitófilas y ornitológicas en su ámbito de actuación, para inculcar el amor a los pájaros y su protección, fundamentados en el estudio e investigación de las técnicas de cría de las diferentes especies, todo ello proyectado bajo una dimensión esencialmente deportiva para estimular dichas actividades. Por tanto, la FOIB podrá colaborar con organismos públicos y privados con objeto de desarrollar sus fines estatutarios.
Artículo 9.- Para alcanzar sus fines, la FOIB, podrá disponer de los siguientes medios y servicios:
a) Organización de Conferencias, Comisiones de Estudio, Grupos de Trabajo e investigación, Exposiciones y/o Concursos Ornitológicos, todo dentro de su ámbito de actuación.
b) Crear órganos de carácter técnico como la Comisión Técnica de Jueces adscritos a la FOIB.
c) Confeccionar Reglamentos para regular el funcionamiento y actividades de sus medios y servicios. Esta confección será dirigida por la Junta Directiva/FOIB y los Reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea General/FOIB.
d) El Orden de prioridad de los reglamentos que den desarrollo a estos estatutos será como sigue:
- Reglamento de Régimen Interior.
- Reglamento del Campeonato Balear de Ornitología.
- Reglamentos de funcionamiento de los órganos que componen la FOIB.
- Estatutos de los Socios de la FOIB y sus reglamentos.
e) Editar publicaciones informativas y divulgativas de acuerdo con sus fines.
1) Organizar un Servicio de Anillas para identificación y control de las especies ornitológicas y sus criadores.
g) La integración en Organizaciones Nacionales y/o Internaciones con sus mismos fines.
h) Cualquier otro medio lícito o servicio que, en su día, pudiera determinar la Asamblea General.
CAPITULO III. DE LOS SOCIOS/FOIB.
Artículo 10.- Podrán pertenecer a la FOIB, como Socios/FOIB, las Asociaciones legalmente constituidas y registradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que manifiesten compartir sus fines, y acepten y se comprometan formalmente a acatar los presentes Estatutos y todos los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 11.- Las Asociaciones que aspiren a ser Socios/FOIB deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Solicitarlo formalmente por escrito a al Presidente/FOIB, adjuntando fotocopia del Acta de la Asamblea que aprobó su incorporación, el documento de su legalización, fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) y una copia de sus Estatutos.
2) Satisfacer la cuota económica de ingreso que esté en vigor según lo indicado en estos Estatutos.
3) No estar asociada a otra federación española de similares características.
4) La Entidad deberá estar constituida por un mínimo de veinte socios, salvo excepciones, debidamente justificadas, que necesitarán el visto bueno de la Asamblea General.
Artículo 12.- Las Asociaciones miembros de la FOIB podrán encontrarse en las siguientes situaciones: "Socio provisional" o "Socio de pleno derecho".
Artículo 13.- "Socio provisional" será la solicitante que esté a la espera de que su solicitud de admisión sea refrendada por la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos. En las Asambleas Generales tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 14.- "Socio de pleno derecho" será la solicitante que sea ratificada su admisión por la Asamblea General/FOIB.
Artículo 16.- La FOIB podrá nombrar Miembros de Honor a las personas que considere oportuno atendiendo a la forma y manera que se desarrolle en el reglamento correspondiente.
Artículo 17.- Las obligaciones de los Socios/FOIB son, especialmente:
1) Acatar y cumplir estos Estatutos y cuantos acuerdos adopten los Órganos de Gobierno de la FOIB en el cumplimiento de las atribuciones que les confieren los mismos.
2) Satisfacer las aportaciones económicas que, en cuantía, determine la Asamblea General y en la forma que determine la Junta Directiva/FOJB en el cumplimiento de las atribuciones que les confieren estos Estatutos.
3) Inspirar sus actuaciones, dentro de las actividades amparadas por estos Estatutos en los fines y principios indicados en los mismos.
4) Asistir a través de sus representantes a las reuniones a que se les convoque dentro de las actividades de la FOIB en la que tomen parte.
5) Que sus representantes y socios ejerzan con honradez y espíritu altruista, dentro de los fines y principios señalados en estos Estatutos, los trabajos o funciones para los que hubiesen sido elegidas o designadas por los Órganos de Gobierno de la FOIB.
Artículo 18.- Las atribuciones de los Socios/FOJB son, especialmente:
1) Ser convocado, por escrito, en el tiempo y forma indicados en estos Estatutos, a las reuniones de las Asambleas Generales de la FOIB.
2) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales y, al menos, voz en cuantas comisiones y reuniones participe dentro de las actividades de la FOIB. Este derecho deberá ser ejercido por el Presidente del Socio/FOIB o por un miembro de su Junta Directiva, debidamente acreditado. El derecho de voto indicado en este párrafo no incluirá a los Socios/FOIB "provisionales".
3) Utilizar los servicios que preste la FOIB y participar en cuantas actividades y actos sociales organice ésta.
4) Los criadores de los Socios/FOIB podrán ejercitar el derecho a presentarse como candidato en las elecciones de los cargos electos de la FOIB. Este derecho sólo corresponderá a los criadores de los Socios/FOIB de "pleno derecho" en las condiciones que se indican en estos Estatutos.
5) Proponer a la Junta Directiva/FOIB, en el tiempo y forma que se determinan en estos Estatutos, temas o asuntos para ser incluidos obligatoriamente en el Orden del Día de las Asambleas Generales.
6) Generar una Moción de Censura, presentándola ante la Junta Directiva/FOIB para su posterior exposición en la Asamblea General, con el objeto de sustituir a la mencionada Junta Directiva/FOIB y las personas físicas o jurídicas que actúen en nombre de la FOIB. Esto será en la forma y plazos en que se establezca reglamentariamente.
7) A ser informado, lo antes posible, de los acuerdos adoptados por cualquier Órgano de Gobierno de la FOIB en el cumplimiento de las atribuciones que le señalan estos Estatutos.
8) Supervisar libremente en compañía de, al menos, un miembro de la Junta Directiva/FOIB, cualquier clase de documento y/o actividad de la FOIB, previo aviso por escrito al Presidente/FOIB con al menos treinta días de antelación al acto del cual se quiere ejercer el derecho de supervisión. Este derecho deberá ser ejercido por el Presidente del Socio/FOIB o por un miembro de su Junta Directiva debidamente acreditado.
Artículo 19.- En cualquier momento un Socio/FOIB podrá dejar de serlo por:
1) Decisión voluntaria, manifestada por escrito al Presidente/FOIB.
2) Sanción disciplinaria correspondiente a la comisión de una falta grave. En cuyo caso, dejará de ser Socio/FOIB de forma temporal.
3) Sanción disciplinaria correspondiente a la comisión de una falta muy grave. En cuyo caso, dejará de ser Socio/FOIB definitivamente.
En los apartados 2) y 3) será requisito imprescindible la tramitación del oportuno expediente reglamentario y por los cauces que reglamentariamente se determinen en estos estatutos y sus reglamentos.
En ninguno de los dos casos indicados anteriormente, quedará eximido de satisfacer las obligaciones contraídas con la FOIB, y ésta podrá exigir a la entidad la cancelación de las mismas por la vía que crea más oportuna.
Artículo 20.- Los Socios/FOIB dados de baja podrán reingresar de nuevo cumplimentado lo indicado en el artículo 11 de estos Estatutos, a excepción de las previstas en el apartado 3) del artículo anterior. Y aquellas previstas en el apartado 2) del mismo artículo, para reingresar, necesitaran haber cumplimentado lo indicado en la sanción impuesta y ser aprobada su solicitud ingreso por la Asamblea General/FOIB.
CAPÍTULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 21.- Los Órganos de Gobierno de la FOIB serán:
Artículo 22.- La AG/FOIB estará exclusivamente constituida por:
1) Los miembros de la JD/FOIB presentes en la misma.
2) Todos los Socios/FOIB "de pleno derecho" presentes en la misma a través de su Presidente o un miembro de su Junta Directiva debidamente acreditado.
3) Asesores Técnicos de los Socios/FOIB, debidamente acreditados. Máximo uno por Socio/FOIB. Estos tendrán voz y no tendrán voto.
4) Los "Miembros de Honor" que hayan sido invitados para tal ocasión por la JD/FOIB. Estos tendrán voz y no tendrán voto.
5) Los Socios/FOIB "provisionales", presentes en la misma a través de su Presidente o un miembro de su Junta Directiva debidamente acreditado, con la limitación de atribuciones indicadas en estos Estatutos.
6) Las personas jurídicas o físicas invitadas por la JD/FOIB por si pudiera ser necesaria su participación en algún momento de la misma. . Estas tendrán voz y no tendrán voto.
Artículo 23.- La AG/FOIB, constituida estatutariamente, tiene la máxima representación de la FOIB y es su Órgano Supremo, con facultades plenas para deliberar, decidir, y resolver, cuantos asuntos estén relacionados con los fines, principios, medios, servicios, y estructura de la FOIB. Además, será el Órgano Superior con capacidad para interpretar cualquier artículo, asunto, o tema, indicado en estos Estatutos pero nunca podrá tomar decisiones que vayan contra lo indicado en los mismos.
Artículo 24.- La AG/FOIB se reunirá con carácter "Ordinario" (abreviadamente AGO/FOIB), lo cual se realizará, al menos, una vez al año dentro del primer cuatrimestre. El año que deba desarrollarse el proceso electoral para la creación de una nueva Junta Directiva/FOIB, esta deberá convocarse en el mes de enero.
Opcionalmente y según se desarrolle reglamentariamente, se realizará una segunda AGO/FOIB en el transcurso del último cuatrimestre del año.
También podrá reunirse con carácter "Extraordinario" (abreviadamente AGE/FOIB) para tratar los asuntos que se indican en estos Estatutos o motivado por alguna causa muy grave o urgente a propuesta del Presidente/FOIB, de la mayoría simple de miembros de la JD/FOIB, o de un tercio de los Socios/FOIB de "pleno derecho". En estos dos últimos casos mediante solicitud por escrito al Presidente/FOIB.
Artículo 25.- La no asistencia de un Socio/FOIB a la AG/FOIB significará la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto, o solamente la voz que le pudiese corresponder, según lo indicado en estos Estatutos.
Artículo 26.- Todos los Socios/FOIB, presentes o no, y, todas las personas jurídicas o físicas integradas en la misma, presentes o no, quedarán sometidas a los acuerdos que legalmente adopte la AG/FOIB.
Artículo 27.- El lugar de celebración de la AG/FOIB será designado por la JD/FOIB, procurando en la elección facilitar la asistencia del mayor número de Socios/FOIB.
La fecha y hora de celebración de la AG/FOIB serán decididas por la JD/FOIB dentro de los límites señalados en estos Estatutos, procurando en la elección facilitar la asistencia del mayor número de Socios/FOIB.
Artículo 28.- La AG/FOIB será convocada, al menos, mediante carta, mensaje electrónico o cualquier otro medio por el cual quede constancia, dirigido a cada uno de los Socios/FOIB y componentes de la JD/FOIB. La comunicación será enviada dentro del periodo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores al de celebración de la AG/FOIB, y en ella, además de la indicación del lugar, fecha, y hora del comienzo de la celebración en primera y segunda convocatoria, se incluirá el Orden del Día a tratar y cuanta documentación sobre la misma estime oportuno la JD/FOIB. Todo ello, de acuerdo a lo que oportunamente se desarrolle reglamentariamente.
Artículo 29.- - La AG/FOIB quedara válidamente constituida en los siguientes casos:
1) En primera convocatoria, si está presente la mayoría absoluta de los votos representados por los Socios/FOIB.
2) En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los votos representados por los Socios/FOIB presentes.
Entre una y otra convocatoria no podrá mediar un plazo inferior ni superior a treinta minutos.
Artículo 30.- Exclusivamente podrán participar y asistir a la AG/FOIB el personal que componga la misma según lo indicado en el artículo 23 de estos Estatutos. Las personas físicas que no cumplan los requisitos indicados en el mismo o no hayan sido invitadas por la JD/FOIB podrán ser invitadas por el Presidente a no participar en la AG/FOIB, en cuyo caso, abandonarán el local donde se esté celebrando.
Artículo 31.- Serán siempre temas de AG/FOIB, según sea "Ordinaria" o "Extraordinaria», y lo dispuesto en estos Estatutos, debiendo ser tratados en puntos concretos del Orden del Día:
A) Normalmente en la AGO/FOIB:
1) Designar a la/s persona/s jurídicas o físicas a la/s que se considere merecedor/es de la distinción de "Miembro de Honor» y por tanto de la concesión de la Insignia de Oro de la FOIB,
2) Designar al/los miembro/s de la JD/FOIB en ejercicio que se considere merecedor/es de la Insignia de Plata de la FOIB.
3) Aprobación o no de balances económicos anuales de la FOIB.
4) Aprobación o no de memorias anuales de actividades de la FOIB.
5) Aprobación o no de presupuestos económicos anuales de la FOIB.
6) Fijar cuotas económicas que deban pagar los Socios/FOIB o las personas físicas integradas en la FOIB.
7) Ratificar, para su validez y vigencia, los Reglamentos Internos que considere conveniente confeccionar la JD/FOIB.
8) Ratificar, para su validez y remisión, cualquier propuesta relacionada con las actividades propias de la FOIB, dirigida a organismos o instituciones.
9) Acordar sanciones según las atribuciones indicadas en estos Estatutos.
10) Acordar la expulsión de Socios/FOIB o personas físicas integradas en la FOIB según lo indicado en estos Estatutos.
11) Aprobación del Acta de la AG/FOIB.
B) Única y exclusivamente en la AGE/FOIB:
1) Modificación o interpretación de los Estatutos/FOIB.
2) Elección o destitución de la JD/FOIB.
3) Acordar la enajenación de bienes inmuebles de la FOIB.
4) Acordar la disolución de la FOIB según lo indicado en estos Estatutos.
Todos aquellos temas no especificados anteriormente formarán parte del Orden del Día a criterio de la JD/FOIB.
Artículo 32.- En el Orden del Día de la AGO/FOIB, además de los puntos que la JD/FOIB considere conveniente tratar, se deberán incluir obligatoriamente los siguientes:
1) Comprobación de la asistencia a la Asamblea, verificando qué Socios/FOIB tienen derecho a voz y voto o solamente voz, y comprobación o designación del número de votos que ostentará cada representado en la AG/FOIB.
2) Si se trata de la primera AGO/FOIB del año, lectura y aprobación, si procede, de la Memoria anual de actividades realizadas.
3) Si se trata de la primera AGO/FOIB del año, lectura y aprobación, si procede, del balance económico del ejercicio anterior.
4) Si se trata de la última AGO/FOIB del año, lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto para el ejercicio entrante.
5) Proposiciones a elevar a otros órganos o instituciones relacionadas con los fines de la FOIB.
6) Proposiciones que formulen por escrito los Socios/FOIB y que se presenten por lo menos con noventa días de antelación a la fecha de la celebración de la AG/FOIB.
7) Proposiciones generales, ruegos y preguntas.
8) Lectura y aprobación del Acta de la sesión de la AG/FOIB.
Artículo 33.- Si la AGO/FOIB no aprobase el punto del apartado 4), en el artículo anterior, la JD/FOIB, deberá someterse al voto de confianza de la misma, indicando en qué forma va a corregir los hechos que han llevado a la AG/FOIB a la no aprobación de los mismos, y si no se consiguiese este voto de confianza deberá dimitir, abriéndose el periodo electoral según lo indicado en estos Estatutos.
Artículo 34.- Si la AGO/FOIB no aprobase el punto del apartado 5), en el artículo 32, la JD/FOIB deberá presentar una segunda alternativa para conseguir la aprobación de los mismos, y si esto no llegase a producirse deberá dimitir, abriéndose el periodo electoral según lo indicado en estos Estatutos.
Artículo 35.- La AGO/FOIB decidirá los asuntos de su competencia, según lo indicado en estos Estatutos, por el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos, y en caso de empate decidirá el voto del Pte./FOIB. Esto siempre que en estos Estatutos no se especifique otra proporción de votos para la aprobación de un determinado asunto.
El procedimiento para obtener el número de votos que se ostentará en las AG/FOIB vendrá
regulado en el Reglamento de Régimen Interior. Este dará representación en función de las
personas adscritas a los Socios/FOIB y tendrá en cuenta a los propios Socios/FOIB. La JD/FOIB con la representación del Pte./FOIB sólo ostentará un voto que siempre será de calidad en caso de empate.
Artículo 36.- La AGE/FOIB decidirá los asuntos de su competencia, según lo indicado en estos Estatutos, por el voto favorable de los dos tercios de los emitidos, y si no se consiguiese en una primera votación se repetirá una segunda vez, y si también después de ésta no se alcanzase la indicada proporción, se considerará no aprobado el punto en cuestión. Esto siempre que en estos Estatutos no se especifique otra proporción de votos para la aprobación de un determinado asunto.
Artículo 37.- La FOIB, en representación de su AG/FOIB, estará dirigida por una JD/FOIB formada por:
a) Una EJECUTIVA compuesto por los siguientes cargos directivos:
b) Un CONSEJO DE VOCALES (abreviadamente CV/FOIB) compuesto por los siguientes cargos directivos:
Artículo 38.- Son obligaciones específicas de la JD/FOIB:
1) Velar, en el ámbito de sus respectivos cargos, por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la AG/FOIB, y de los que la propia JD/FOIB estatutariamente adopte.
2) Convocar la AG/FOIB según lo dispuesto en estos Estatutos
3) Dirigir todas las actividades organizadas por la FOIB.
4) Regir cuanto afecta al régimen interior de la FOIB
5) Proponer a la AG/FOIB el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas a pagar por los Socios/FOIB y/o las personas físicas integradas en la FOIB.
6) Presentar a la AG/FOIB los balances económicos anuales de la FOIB para su aprobación.
7) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos expediciones o libramientos, delegando las funciones en los cargos de la Ejecutiva/FOIB que les correspondan según lo indicado en los Estatutos.
8) Decidir en materia de solicitud de ingreso como socio a la FOIB de las personas jurídicas que lo soliciten según lo indicado en estos Estatutos.
9) Decidir en materia de contratar o despedir personal al servicio de la FOIB.
10) Instruir los expedientes sancionadores que le corresponda según la potestad sancionadora que le atribuyan estos Estatutos.
11) Proponer a la AG/FOIB la aplicación de las sanciones que, a su criterio, sean más convenientes.
12) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicio de acciones ante cualquier organismo o tribunal de cualquier jurisdicción.
13) Autorizar al Pte./FOIB, o a su legítimo sustituto, para otorgar poderes a Procuradores que, actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole, lo hicieran necesario. De estas actuaciones se dará cuenta a la AG/FOIB en la inmediata reunión que ésta celebre.
14)Adoptar acuerdos referentes a la aceptación de legados, así como de donaciones subvenciones y aportaciones, autorizando al Pte./FOIB, o a su sustituto, para la comparecencia a tal fin.
15) Promover a la AG/FOIB la creación de los servicios que considere necesario para la FOIB, así como la modificación y extinción de los mismos ya existentes.
16) Proponer a la AG/FOIB las personas jurídicas o físicas que se considere que son merecedoras de la distinción de "Miembro de Honor" y por tanto de recibir la Insignia de Oro de la FOIB.
17) Decidir y entregar la insignia de plata de la FOIB a las personas jurídicas o físicas que decida por unanimidad que son acreedoras a ella, exceptuando en esta designación a cualquier miembro de la JD/FOIB en ejercicio.
18) Someter a la AG/FOIB cuantas propuestas estime convenientes.
19) En caso de urgencia adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la AG/FOIB, dándole cuenta en la primera reunión que se celebre.
Artículo 39.- La Ejecutiva/FOIB será elegida en lista cerrada formada por el Pte./FOIB, el Vicepte./FOIB, el Secretario, y el Tesorero, según las normas electorales especificadas en estos Estatutos.
Articulo 40.- Habida vacante del cargo de Vicepte./FOIB, Secretario, Tesorero, o en su caso, Vicesecretario o Vicetesorero, tanto por propia dimisión como por resolución sancionadora, el Pte./FOIB designará a la/s persona/s que ocupe/n el/los cargo/s vacante/s de la Ejecutiva/FOIB, comunicando a la JD/FOIB el/los nuevos nombramientos así como las causas que han motivado el/los mismo/s, la cual deberá ratificarlos con su aprobación. También se comunicará a la inmediata AG/FOIB para su ratificación según lo señalado en estos Estatutos.
Artículo 41.- La vacante del cargo de Pte./FOIB llevará consigo una nueva elección de JD/FOIB según las normas electorales indicadas en estos Estatutos.
CAPITULO V. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
Artículo 42.- La atribuciones y obligaciones específicas, comunes a todos los miembros de la JD/FOIB son:
1) Asistir a las reuniones de las AG/FOIB, JD/FOIB, y Ejecutiva/FOIB, ejerciendo su derecho a voz y, en su caso, su derecho a voto.
2) Presidir o tomar parte, según lo haya dispuesto la AG/FOJB, JD/FOIB, o la Ejecutiva/FOIB, en las reuniones de cualquier medio o servicio de la FOIB, en las cuales siempre tendrá derecho a voz. Si su función fuera la de presidir el medio o servicio, también tendrá derecho a voto.
3) Cumplir y hacer cumplir, en las funciones relacionadas con su cargo, los presentes Estatutos, los Reglamentos, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la FOIB, las normas legales y las reglas de procedimiento administrativo, respondiendo ante el Pte./FOIB de la exactitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 43.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Pte./FOIB son:
1) Representar a la FOIB en todos los actos y contratos que se celebren así como ante las autoridades, departamentos de la Administración, Tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.
2) Convocar y presidir las reuniones de las AG/FOIB, JD/FOIB, y Ejecutiva/FOIB, según se indica en estos Estatutos, y dirigir sus debates, ejerciendo, en su caso, su derecho a voz y voto.
3) Dirigir el desenvolvimiento económico de la FOIB y vigilar el exacto cumplimiento del presupuesto anual aprobado por la AG/FOIB.
4) Llevar la firma social.
5) Orientar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la FOIB.
6) En caso de vacante del cargo de Vicepte./FOIB y/o de Secretario y/o de Tesorero, designar al que, o a los que, hayan de ocupar tal/es cargos, sometiéndolos a ratificación de la JD/FOIB y de la AG/FOIB.
7) En caso de ausencia de corta duración o enfermedad será sustituido por el Vicepte./FOIB
Artículo 44.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Vicepte./FOIB son:
Artículo 45.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Secretario y Vicesecretario de la FOIB son:
1) Dirigir y vigilar las cuestiones de tipo administrativo, no económico, de la FOIB.
2) Cursar las convocatorias para las reuniones de los Órganos de Gobierno de la FOIB según lo indicado en estos Estatutos.
3) Redactar las Actas de las reuniones de AG/FOIB y JD/FOIB, autorizándolas con su firma, el visto bueno del Pte./FOIB, y el sello de la FOIB.
4) Dirigir y custodiar el archivo de todos los documentos relativos a la FOIB, así como registros, ficheros, y libros necesarios al fin y medios de la misma, que no tengan régimen autónomo, o que en estos Estatutos se determine otra cosa.
5) Expedir, con el visto bueno del Pte./FOIB en su caso, toda clase de certificados y documentos que afecten a la FOIB, así como los acuerdos de los órganos de gobierno para conocimiento público.
6) Custodiar y/o controlar los sellos oficiales de la FOIB y el material de escritorio, cuidando de su provisión.
7) Llevar el registro de todos los Socios/FOIB, en el que figurarán los datos sobre los mismos que puedan ser de interés para la FOIB.
8) Llevar el inventario de bienes muebles de la FOIB.
En su caso, se desarrollará reglamentariamente el reparto específico de atribuciones y obligaciones de estos dos miembros.
Artículo 46.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Tesorero y Vicetesorero de la FOIB son:
1) Dirigir y vigilar las cuestiones de tipo económico de la FOIB
2) Custodiar los bienes económicos de la FOIB.
3) Organizar y llevar la contabilidad con método sencillo e inteligible a la mayoría, según lo dispuesto en estos Estatutos y la legislación vigente en cada momento.
4) Realizar, según las normas recibidas de la Ejecutiva/FOIB y/o la JD/FOIB, los inventarios, balances, y presupuestos, de bienes económicos, facilitando los datos e informes que se le reclamen.
5) Contabilizar en los libros contables de la FOIB todos los movimientos de fondos y fiscalizar la veracidad de los mismos, llevándolos al día para que en cualquier momento se pueda inspeccionar la situación de la misma.
6) Ingresar los fondos económicos de la FOIB en la/s cuenta/s abierta/s a nombre de la misma en una entidad bancaria, según las normas que le dicte la Ejecutiva/FOIB y/o la JD/FOIB, y lo dispuesto en estos Estatutos.
7) En las reuniones periódicas de la JD/FOIB presentará un estado de la situación económica de la FO IB.
En su caso, se desarrollará reglamentariamente el reparto específico de atribuciones y obligaciones de estos dos miembros.
Artículo 47.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Vocal Intendente de Anillas/FOIB son:
1) Dirigir y vigilar, utilizando los libros y registros necesarios, las cuestiones relacionadas con la gestión de anillas en la FOIB.
2) Confeccionar la normativa sobre la gestión de anillas que apruebe la Ejecutiva o JD/FOIB.
3) Presentar los informes o estados sobre su gestión que le sean solicitados por la Ejecutiva o JD/FOIB.
Artículo 48.- Las atribuciones y obligaciones específicas del Vocal Coordinador de Concursos/FOIB son:
1) Dirigir y vigilar, utilizando los libros y registros necesarios, las cuestiones relacionadas con la gestión de concursos en que sea necesaria la intervención activa de la FOIB.
2) Confeccionar la normativa sobre la gestión de concursos que apruebe la Ejecutiva o JD/FOIB.
3) Presentar los informes o estados sobre su gestión que le sean solicitados por la Ejecutiva o JD/FOIB.
Artículo 49.- Las atribuciones y obligaciones generales de otros Vocales de la JD/FOIB serán:
1) Dirigir o intervenir en las comisiones, ponencias, u otras funciones para las que sean designados por la AG/FOIB, la JD/FOIB, o la Ejecutiva/FOIB.
2) Ser, ante la JD/FOIB, el canal de transmisión de los deseos, sentimientos, y opiniones de los Socios/FOIB en general, y en particular, de los grupos, sectores, o comisiones, a los que representen, en su caso.
Artículo 50.- Para la realización de determinadas misiones y funciones, normalmente de carácter temporal, la JD/FOIB podrá designar, como Vocales "adjuntos" a la misma, a aquellos componentes de los Socios/FOIB que reúnan las características idóneas para llevarlas a cabo. Estos Vocales "adjuntos" tendrán, además de las atribuciones y obligaciones de cualquier persona integrada en la FOIB, aquellas específicas que le atribuya la JD/FOIB para la adecuada ejecución y control de la función asignada. Responderán ante la JD/FOIB del correcto desarrollo de sus obligaciones.
CAPITULO VI.- DE LA COMISIÓN GESTORA.
Artículo 51.- En caso de necesidad, por falta o dimisión de la JD/FOIB, la AG/FOIB, podrá nombrar una Comisión Gestora (abreviadamente CG/FOIB), que suplirá a la JD/FOIB en su misión de dirigir todos los asuntos de la FOIB. En el momento de la elección de la CG/FOIB, la AG/FOIB deberá indicar mediante el Reglamento de Régimen Interior, si no lo señalan los Estatutos, la duración del periodo durante el cual dirigirá la FOIB, como se dará fin al mismo y el régimen de incompatibilidades específico.
Artículo 52.- Excepto en los casos en los que se indique otra cosa en estos Estatutos, la CG/FO1B estará compuesta por cuatro representantes voluntarios, entre los cuales la AG/FOIB asignará a cada uno de ellos una de las funciones de Pte./FOIB, Vicepte./FOIB, Secretario, y Tesorero, teniendo estos cargos las atribuciones y obligaciones que se indican en estos estatutos para los cargos directivos electos por el procedimiento electoral normal, siempre, respetando lo expuesto en el artículo 54 de estos estatutos.
Artículo 53.- Si no hubiese representantes de los Socios/FOIB, voluntarios para formar la CG/FOIB, la AG/FOIB los elegirá mediante un proceso reglamentado de votación, y si se produjera la negativa de éstos para aceptar el cargo, se dará inicio al proceso de disolución de esta federación.
Artículo 54.- Las únicas funciones y actividades que realizará la CG/FOIB durante el periodo que dirija la FOIB serán las tendentes al mantenimiento de: las funciones administrativas de trámite, la infraestructura, los bienes muebles e inmuebles, y los bienes económicos de la misma. Cualquier otro tipo de actividad, gestión administrativa o económica, que se salga de lo aquí expuesto, deberá ser aprobada previamente por la AG/FOIB.
CAPÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 55.- En la AGO/FOIB del cuarto año desde la última elección de JD/FOIB, la JD/FOIB en ejercicio, dará por finalizado su mandato. En ésta se elegirá una Mesa Electoral (abreviadamente ME/FOIB) según lo indicado en estos Estatutos. Una vez constituida la ME/FOIB, el Pte. de la misma anunciará la apertura del periodo electoral para la convocatoria de elecciones para elegir nueva JD/FOIB.
Artículo 56.- La ME/FOIB estará formada por, al menos, tres representantes de Socios/FOIB, voluntarios, designados por la AG/FOIB en que se de por finalizado el mandato anterior de la JD/FOIB en ejercicio. Éstos asumirán las funciones de Pte. (el de mayor edad), Secretario (el de menor edad), e Interventor/es de la misma. Si no se hubiese representantes de Socios/FOIB, voluntarios para formar la ME/FOIB, ésta será elegida por la indicada AG/FOIB entre criadores pertenecientes a la FOIB, preferentemente entre los miembros de la JD/FOIB saliente que no formen parte de una nueva candidatura. Si, de acuerdo con estos estatutos y con lo que reglamentariamente se estipule, fuera del todo imposible la constitución de la ME/FOIB, se dará paso al nombramiento de una CG/FOIB, según lo estipulado en el Capítulo VI de estos estatutos. La vigencia de ésta será hasta la consecución de un proceso electoral y, en este caso, será su objetivo principal.
Artículo 57.- La autoridad de la FOIB para resolver cuantos problemas y recursos puedan surgir electoral para la elección de JD/FOIB será la ME/FOIB. Sus decisiones sólo podrán ser recurridas ante ésta o ante la justicia ordinaria.
Artículo 58.- Después de finalizado su mandato, la JD/FOIB saliente continuará gestionando como CG/FOIB y con las atribuciones de la misma señalada en estos Estatutos, todos los asuntos de trámite de la FOIB hasta la finalización de la AGE/FOIB que se convoque para la elección de nueva JD/FOIB, estando la JD/FOIB dimisionaria al servicio de la ME/FOIB para todo cuanto ésta necesite en cumplimiento de su misión, especialmente para todo lo relacionado con las labores burocráticas de la misma.
Artículo 59.- La duración del periodo para presentar candidaturas a la elección de JD/FOIB será de treinta días contados a partir de la AG/FOIB en que se comunicó la apertura del periodo electoral por la ME/FOIB, la cual, con la mayor brevedad, lo pondrá en conocimiento de todos los Socios/FOIB mediante carta o mensaje electrónico, en la que se indicará claramente el día y hora de finalización de dicho periodo. Además, en dicha comunicación, se indicará la composición de la ME/FOIB, y la forma de ponerse en contacto con sus miembros.
Artículo 60.- Cualquier afiliado a uno de los Socios/FOIB que cumpla las condiciones indicadas en estos Estatutos, y bajo su total responsabilidad, podrá presentar una candidatura a JD/FOIB, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 61.- En el plazo de los ocho días siguientes al término del periodo de presentación de candidaturas, la ME/FOIB proclamará “oficiales”, aquellas que cumplan las condiciones indicadas en estos Estatutos, y “no validas”, las restantes. De las resoluciones adoptadas, la ME/FOIB informará por escrito al Pte. de cada una de las candidaturas presentadas, indicando, en su caso, los motivos de la no validación, e informará de ello a todos los Socios/FOIB mediante carta o mensaje electrónico en la que se comunicará además, la convocatoria para la AGE/FOIB en la que producirá la elección.
Artículo 62.-La ME/FOIB, junto con la comunicación de la fecha de la AGE/FOIB para la elección de la nueva JD/FOIB, remitirá a los Socios/FOIB un impreso para que se pueda emitir, en este, el voto por correo, el cual deberá ser introducido en un sobre en el que figurará escrito el nombre del Socio/FOIB y que a su vez ira introducido en otro mayor en el que figurará la dirección postal de la ME/FOIB. El voto por correo se remitirá a la ME/FOIB por correo certificado con acuse de recibo y deberá estar en poder de la ME veinticuatro horas antes del comienzo deja AGE/FOIB electora.
Artículo 63..- Una vez reconocida "oficial" una candidatura, por la ME/FOIB, mantendrá. su validez mientras no varíe ningún candidato a los cargos de la Ejecutiva/FOIB, si esto se produjese quedará invalidada a todos los efectos. No obstante, si se produce alguna modificación en el resto de los candidatos a Vocales de la JD/FOIB, en la AGE/FOIB convocada para las elecciones, deberá estar al completo toda la candidatura a JD/FOIB, dándose antes de las votaciones, por la candidatura en cuestión, las oportunas explicaciones del cambio o cambios de última hora, entregándose a la ME/FOIB, si no se ha hecho antes, un nuevo documento escrito de candidatura igual al indicado en el artículo 88 pero con las variaciones que se hayan producido en los cargos de Vocales.
Artículo 64.- Las candidaturas reconocidas oficialmente, si lo solicitan, recibirán de la ME/FOIB la dirección de todos los Socios/FOIB para que puedan difundir su programa electoral.
Artículo 65.- La AGE/FOIB que ha de elegir a la nueva JD/FOIB, se convocará por la ME/FOIB en plazo comprendido entre treinta y cuarenta y cinco días a partir de la proclamación de las candidaturas, procurando en la elección de la fecha y hora de la misma, facilitar la asistencia de representantes de los Socios/FOIB.
Artículo 66.- Para el acto de la elección de nueva JD/FOIB en la AGE/FOIB, la ME/FOIB ocupará el lugar presidencial, acabado el cual volverán los componentes de la misma a sus puestos en la AG/FOIB.
Artículo 67.- El acto de la elección de nueva JD/FOIB comenzará con la invitación del Pte. de la ME/FOIB a cada uno de los Ptes. que encabecen cada candidatura para que expongan públicamente su programa electoral. El orden de exposición será el inverso al de presentación de candidaturas ante la ME/FOIB y el tiempo máximo de que dispondrá cada una será de treinta tos incluido la fase de preguntas por parte de los representantes de los Socios/FOIB.
El Pte. de la ME/FOIB dirigirá las intervenciones, y no permitirá durante este periodo enfrentamientos entre componentes de diferentes candidaturas.
Artículo 68.- Para el acto de la votación, la ME/FOIB repartirá a todos los asistentes presentes con derecho a voto tantas papeletas como votos o fracciones, ostenten, en la cual los votantes deberán manifestar la candidatura elegida escribiendo los apellidos del candidato a Pte./FOIB de la misma. A continuación, el Secretario de la ME/FOIB irá nombrando, uno por uno y por orden del código federal correspondiente, a los Socios/FOIB, a los representantes con derecho a voto, los cuales, previo sellado por parte de la ME/FOIB, irán depositando en la urna habilitada al efecto, su/s papeleta/s, comprobando el Interventor de la ME/FOIB que el representante que emite el voto está debidamente acreditado y que porta la/s papeleta/s que le corresponde. Al final de la votación de los representantes presentes, se procederá a abrir los sobres de los votos enviados por correo y se introducirán también en la urna.
Artículo 69.- Una vez todas las papeletas en la urna, el Pte. de la ME/FOIB las irá leyendo públicamente, el Interventor irá anotando los resultados, y el Secretario levantará Acta según lo indicado en estos Estatutos.
Artículo 70.- Para el acto de recuento de votos, un representante de cada candidatura podrá estar junto a la ME/FOIB comprobando personalmente el correcto desarrollo del mismo, para ello serán invitados por el Pte. de dicha ME/FOIB.
Artículo 71.- Una vez realizado el recuento publico de votos por los miembros de la ME/FOIB, el Secretario de la misma levantará Acta proclamando el resultando de la elección, la cual será firmada por los tres miembros de la ME/FOIB. La ME/FOIB entregará este Acta al Secretario de la JD/FOIB saliente o dimisionaria para que la anexione al Acta de la AGE/FOIB electora, con lo que misión de la ME/FOIB quedará terminada y por tanto se disolverá al termino de dicha AGE/FOIB, lo cual se hará constar en el Acta de la misma.
Artículo 72.- Una vez terminado el acto de la elección, y antes de que se disuelva la ME/FOIB, el Pte.de la candidatura electa podrá dirigirse muy brevemente a la AGE/FOIB, y de la misma forma podrán hacerlo los Ptes., de las candidaturas no elegidas.
Artículo 73.- Toda candidatura que considere que sus derechos, amparados por estos Estatutos, han sido perjudicados durante el desarrollo del proceso electoral, podrá interponer recurso ante la ME/FOIB en tiempo y forma estipulados en el Reglamento de Régimen Interior, y si no estuviese conforme con la resolución de la misma podrá volver a recurrir ante la Autoridad competente.
Artículo 74.- El resultado de una elección de JD/FOIB por la AG/FOIB será firme y vinculante desde su proclamación por la ME/FOIB, y sólo podrá ser revocado por algún organismo legalmente competente a instancias de un recurso legítimamente interpuesto.
Artículo 75.- En el caso de que terminase el plazo reglamentario de presentación de candidaturas y no se hubiese presentado ninguna, o que las presentadas no cumpliesen los requisitos establecidos para su proclamación, o de que las proclamadas no obtuviesen la mayoría simple de los votos emitidos, la AGE/FOIB electora nombrará una CG/FOIB según lo indicado en los mismos, o elegirá otra vez ME/FOIB para abrir nuevamente el proceso electoral.
Artículo 76.- La nueva JD/FOIB elegida tomará posesión de su mandato siete días después de la AGE/FOIB que la eligió, efectuándose el relevo con la JD/FOIB saliente o dimisionaria mediante un documento escrito tipo Acta de entrega de poderes, en la cual se relacionarán todos los documentos importantes que se entregan así como la situación económica y patrimonial de la FOIB. Esta Acta será levantada por el Secretario saliente o dimisionario, e irá firmada por todos los miembros de dicha JD/FOIB. También se realizará un asiento de relevo en todos los libros de registros administrativos y contables de la FOIB, en los cuales firmarán los Ptes. entrante y saliente y los responsables entrantes y salientes de los mismos. Si en el relevo de alguno hubiese puntos de discrepancias se indicará en el asiento del relevo. Una fotocopia de los asientos de relevo de los libros indicados se adjuntarán al Acta de entrega de poderes como anexos.
Artículo 77.- Si durante el relevo de las JD/FOIB se produjese entre ellas alguna disconformidad grave en los asuntos que se relevan, además de anotarse en el Acta y correspondientes libros según lo indicado en el artículo anterior, ello no impedirá que se efectúe el relevo, pudiendo la JD/FOIB o CG/FOIB entrante, después de hacerse cargo de la FOIB, convocar una AGE/FOIB a que se le presentarán las irregularidades habidas en el relevo y se solicitará a la misma, si procede, que se apliquen las medidas sancionadoras y/o legales que correspondiesen.
CAPÍTULO VIII.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 78.- Los miembros de la Ejecutiva/FOIB no podrán pertenecer, ni siquiera como vocales, a una Ejecutiva o Directiva de otra Federación diferente a la FOIB o Asociación que no pertenezca a la misma, o cualquier organismo en el que no esté integrada la FOIB y que tengan los mismos o similares fines que ésta última.
El Presidente de la FOIB no puede ostentar ningún cargo en una Asociación miembro de la FOIB.
Artículo 79.- El Presidente de la FOIB no podrá formar parte de la Ejecutiva de cualquier Colegio de Jueces.
Artículo 80.- La no existencia de las incompatibilidades deberá manifestarse en el escrito de presentación de candidatura, y deberá mantenerse durante todo el tiempo que se ocupe el cargo directivo afectada por la misma El incumplimiento de estas normas de incompatibilidades dará origen a la aplicación del régimen sancionador regulado en estos Estatutos.
CAPITULO IX.- DE LAS SANCIONES.
Artículo 81.- Se consideran transgresiones contra la FOIB, de los Socios/FOIB y de las personas integradas de alguna forma en la misma, y siempre que los hechos tengan relación en algún sentido con ésta, las siguientes faltas y las que de éstas se deriven y, reglamentariamente, se dispongan:
atribuciones estatutarias.
medios, servicios, asociados, personas físicas, bienes, etc., de la FOIB
. - Faltas Muy Graves: aquellas que representen o produzcan un muy grave perjuicio a los fines, medios, servicios, asociados, personas físicas, bienes, etc., de la FOIB.
Artículo 82.- Se impondrán, de acuerdo a lo desarrollado en el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes sanciones a los Socios/FOIB o personas físicas integradas en ésta:
- A los hechos constitutivos de Falta Leve:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública con los medios de que disponga la FOIB.
- A los hechos constitutivos de Falta Grave:
c) Suspensión de uno a tres años en la participación en las actividades deportivas organizadas por la FOIB.
d) Inhabilitación de uno a tres años para ostentar cargos directivos en la FOIB.
e) Inhabilitación de uno a tres años para disfrutar de los servicios prestados por la FOIB.
f) Expulsión de la JD/FOIB.
g) Expulsión, temporal, de la FOIB.
- A los hechos constitutivos de Falta Muy Grave:
h) Expulsión definitiva de la FOIB.
Todas aquellas personas que ostenten cargos representativos en el seno de la FOIB y cometan algún tipo de falta serán sancionadas en un grado superior al que le correspondiera, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 83.- Las competencias de sancionar a los miembros de la JD, a los Socios/FOIB y a todas las personas físicas integradas en la FO1B, por parte de los cargos directivos y órganos de gobierno de la FOIB, sin perjuicio de que estos puedan recurrir por escrito ante la AG/FOIB, quedarán establecidas de la siguiente forma:
a) Es competencia de la JD/FOIB imponer sanciones correspondientes a las Faltas Leves.
b) Es competencia de la AG/FOIB imponer sanciones correspondientes a Faltas Graves o Muy Graves.
Artículo 84.- Todo sujeto físico o jurídico, que tenga que denunciar ante la FOIB a algún miembro o persona física integrada o relacionada de alguna forma con la misma, lo realizará por escrito, con sus datos personales, firmado y, a ser posible, con acuse de recibo, poniendo los hechos en conocimiento de algún miembro de la JD/FOIB. No obstante, el receptor de la denuncia se verá obligado a facilitar, en la medida de sus posibilidades, la materialización de la misma. Una vez formalizada la denuncia, por medio de la Ejecutiva/FOIB, y dentro de los plazos que dicte el Reglamento de Régimen Interior, será nombrado un Instructor para la apertura del correspondiente expediente, según lo señalado en estos Estatutos. De la resolución adoptada por la JD se informará por escrito al denunciante, el cual, si no estuviese conforme con la resolución de la misma, la podrá recurrir ante la AG/FOIB en el plazo de quince días naturales a partir de su notificación, mediante escrito dirigido al Pte./FOIB. Dicho recurso deberá figurar en el Orden del Día de la siguiente AG/FOIB que se convoque después de la presentación del recurso. Para que que no prescriban, las infracciones deberán ser denunciadas dentro de los 180 días desde la fecha de su comisión.
Artículo 85.- Los miembros de la JD/FOIB tienen la obligación de tramitar las denuncias que se le presenten según lo indicado en estos Estatutos, en cualquier circunstancia y contra cualquier asociado o persona física integrada en la FOIB.
Artículo 86.- La persona elegida por la JD/FOIB como instructor de un expediente, no deberá tener ninguna relación, con el denunciante o el denunciado, de parentesco, amistad, o enemistad, o cualquier otra que pudiese influir sobre el resultado del mismo, las cuales, si objetivamente existiesen podrán ser causas para revocar la elección del mismo.
Artículo 87.- Tomada la decisión por la JD/FOIB de abrir expediente y elegido el instructor del mismo, esta decisión se notificará al denunciante y al denunciado, los cuales tendrán un plazo de quince días naturales desde la comunicación para recusar, si procede, según lo indicado en el artículo 86, al instructor nombrado, mediante escrito razonado dirigido al Pte./FOIB. La JD/FOIB, en este caso, en el plazo de treinta días naturales desde el recibo del escrito de recusación, decidirá sobre la misma, comunicándoselo por escrito razonado al recurrente, el cual, si no estuviese conforme con la resolución de la misma, la podrá volver a recurrir ante la AG/FOIB en el plazo de quince días naturales a partir de su notificación mediante escrito dirigido al Pte./FOIB.
Dicho recurso deberá figurar en el Orden del Día de la siguiente AG/FOIB que se convoque después de la presentación del recurso. Tomada la decisión final por la JD/FOIB sobre el instructor del expediente sancionador, éste ya no podrá ser apartado de su misión hasta la finalización del mismo, sin perjuicio de la posterior decisión que tome la AG/FOIB ante el recurso de revocación presentado.
Artículo 88.- Todo sujeto pasivo de sanción, según lo indicado en los mismos, antes de ser sancionado, tendrá derecho a que se le instruya un expediente y, en su caso, a apelar e interponer recursos hasta llegar a la AG/FOIB, según lo indicado en estos Estatutos y sus reglamentos. También tiene el derecho de ser oído y, sin carácter obligatorio, a llevar a una persona libremente elegida como defensor ante la JD y/o ante la AG/FOIB.
Artículo 89.- El instructor tendrá un plazo de noventa días contados desde su nombramiento para instruir el expediente, el cual deberá constar de las siguientes partes a las cuales deberá ajustarse para su redacción:
b) Informe de cómo se realizó la denuncia.
c) Denuncia por escrito firmada por el denunciante.
d) Versión de los hechos firmada por el denunciado o, en su caso, informe de la ausencia de ésta.
e) Versión sobre los hechos de terceras personas o, en su caso, informe de la ausencia de ésta.
f) Conclusiones del instructor con la calificación de los hechos.
Artículo 90.- Terminada la instrucción del expediente, el instructor lo pondrá en conocimiento de la JD/FOIB, la cual, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, apoyada en éste, tomará una decisión al respecto que pondrá, por escrito razonado, en conocimiento del denunciante y denunciado, indicándoles la forma y plazos para recurrida según lo señalado en estos Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 91.- A toda sanción impuesta o resolución tomada por la JD/FOIB según sus atribuciones indicadas en estos Estatutos, podrá ser recurrida ante la AG/FOIB en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación mediante escrito dirigido al Pte./FOIB. Dicho recurso deberá figurar en el Orden del Día de la siguiente AG/FOIB que se convoque después de la presentación del mismo.
Artículo 92.- Toda sanción impuesta por la JD/FOIB según sus atribuciones indicadas en estos estatutos, será cumplida desde el momento de su notificación, aunque sea recurrida ante la AG/FOIB, y se anotará en el Registro de Sanciones. Si la sanción es revocada por la AG/FOIB quedará sin efecto desde ese momento, devolviéndole al sujeto pasivo, del mejor modo posible y público, todo su honor y derechos, borrándose del registro indicado. Será abierto un expediente informativo con el fin de esclarecer los motivos de la sanción revocada y, si fuera el caso, depurar responsabilidades.
Artículo 93.- Toda sanción o resolución negativa impuesta por la AG/FOIB según sus atribuciones indicadas en estos Estatutos, será cumplida desde el momento de su notificación y se anotará en el Registro de Sanciones. Pero se podrá interponer recurso de revisión ante la propia AG/FOIB en las mismas condiciones señaladas en el artículo 92 de estos Estatutos. Si la sanción o resolución es revocada por la AG/FO1B, quedará sin efecto desde ese momento, devolviéndole al sujeto pasivo sancionado, del mejor modo posible y público, todo su honor y derechos, borrándose del registro indicado. Será abierto un expediente informativo con el fin de esclarecer los motivos de la sanción revocada y, si fuera el caso, depurar responsabilidades.
Antes de recurrir a la justicia ordinaria, los expedientes con resolución definitiva en el ámbito de la FOIB, deberán continuar por los procedimientos previstos en la normativa de la federación de ámbito nacional a la que ésta esté adscrita.
Artículo 94.- Cuando la sanción sea la de expulsión definitiva de la FOIB se dará de baja al sujeto pasivo en el Registro de Socios y se anotará en el Registro de Sanciones indicando el motivo de baja. De la misma manera se hará constar en el caso de expulsión temporal, añadiendo la fecha a partir de la cual podrá solicitar el reingreso y las correspondientes condiciones según lo dispuesto en estos Estatutos.
CAPÍTULO X.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 95.- Los Socios/FOIB están obligados al sostenimiento económico de la misma según lo determinado en estos Estatutos y en los acuerdos de la AG/FOIB.
Artículo 96.- La FOIB contará con las siguientes fuentes de ingresos:
1) Las cuotas iniciales de ingreso como socio, cuya cuantía se determinará por la AG/FOIB a propuesta de la JD/FOIB.
2) Las cuotas anuales de los Socios/FOIB, cuya cuantía se determinará por la AG/FOIB a propuesta de la JD/FOIB.
3) Cualquier otra cuota aprobada por la AG/FOIB a propuesta de la JD/FOIB.
4) Cantidades procedentes del pago de servicios relacionados con sus fines que la FOIB pudiera prestar.
5) Cualquier otro ingreso derivado de subvenciones, legados, donativos y/o similares, gestionado por la JD/FOIB.
6) Los rendimientos del patrimonio.
Artículo 97.- El patrimonio de la FOIB estará constituido por:
1) Los bienes inmuebles de la misma.
2) Los bienes muebles de la misma.
3) Los fondos económicos depositados a nombre de la FOIB.
4) Los remanentes presupuestarios que se produzcan.
5) Los donativos o legados que se reciban.
6) Cualquier otro ingreso o aportación que incremente el activo de FOIB.
Artículo 98.- Los fondos económicos de la FOIB estarán depositados en entidades bancarias a su nombre, condicionando su disposición a las firmas mancomunadas del Pte./FOIB y del Tesorero. En caso necesario, la JD/FOIB podrá facultar, reglamentariamente, a abrir otras cuentas bancarias a nombre de la FOIB, condicionando su disposición a dos o más firmas mancomunadas y, en su caso, como se establezca reglamentariamente.
Artículo 99.- La FOIB podrá contraer obligaciones crediticias con entidades bancarias y organismos oficiales, previo acuerdo de la AG/FOIB.
Artículo 100.- La JD/FOIB podrá acordar la solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas de carácter oficial y/o privado a favor de la FOIB, de lo cual se informará a la AG/FOIB.
Artículo 101.- La FOIB funcionará en régimen de presupuesto anual que, en su caso, todos los años se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la AG/FOIB. Dicho presupuesto, desglosado por capítulos o partidas, será presentado anualmente por la JD/FOIB a la AGO/FOIB, rindiendo cuentas cada año ante la misma del balance económico del ejercicio anterior y de la situación económica de la misma.
Artículo 102.- El ejercicio económico de la FOIB coincidirá con el año natural, comenzado el uno de enero y terminado el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 103.- La contabilidad de la FOIB se llevará por el sistema y formato que especifique la legislación vigente en cada momento.
Artículo 104.- En la AGO/FOIB, si lo estima conveniente la misma, se podrán nombrar dos Censores-Interventores, que serán los responsables de supervisar económica y administrativamente la FOIB durante el ejercicio económico e informar a la AGO/FOIB en su siguiente reunión, para lo cual estarán autorizados a inspeccionar todos los documentos contables y administrativos de la FOIB en cualquier momento del ejercicio, así como los balances y liquidaciones mensuales y anuales que confeccione la JD/FOIB para sus reuniones ordinarias y para su presentación a la AG/FOIB.
Artículo 105.- En la FOIB se llevarán, al menos, los siguientes registros administrativos, los cuales podrán confeccionarse por procedimientos informáticos autentificando todas sus hojas mediante el sello de la misma y la firma del Pte./FOIB y el responsable de llevarlo según lo indicado en estos Estatutos:
1) Actas de AG/FOIB.
2) Actas de JD/FOIB.
3) Socios.
4) Sanciones.
5) Entrada y Salida de Documentación.
6) Inventario del Material Mobiliario.
7) Balances y Liquidaciones Presupuestarias.
Articulo 106.- En la FOIB se llevarán, al menos, los siguientes archivos administrativos y contables, los cuales podrán confeccionarse por procedimientos informáticos autentificando todas sus hojas mediante el sello de la misma y la firma del Pte./FOIB y el responsable de llevarlo según lo indicado en estos Estatutos:
1) El de Documentación Entrante en la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
2) El de Documentación Saliente de la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
3) El de justificantes contables de la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
4) El de documentación de los socios de la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
5) El de proveedores de servicios de la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
6) El de organización de actividades ornitológicas de la FOIB, del cual se irán destruyendo los documentos sin interés para el historial de la misma pasados cinco años.
7) El de documentación con valor histórico de la FOIB, el cual se irá nutriendo de la documentación del resto de los archivos cuando en ellos hayan cumplido el periodo de cinco años.
Artículo107.- Los gastos de los cargos directivos de la FOIB, en el ejercicio de las obligaciones de su cargo señaladas en estos Estatutos, o de cualquier persona que ejecute alguna comisión para la FOIB por mandato de la AG/FOIB o de la JD/FOJB, serán a cargo del presupuesto anual la FOIB por lo que deberán preverse en el mismo por la JD/FOIB, de acuerdo a los reglamentos.
Artículo 108.- La AG/FOJB, a propuesta de la JD/FOIB y de acuerdo con los reglamentos, podrá autorizar el pago de otros gastos personales en la ejecución de comisiones encargadas por los órganos de gobierno o estos Estatutos en relación con los fines y medios de la FOIB.
CAPITULO XI- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 109.- La solicitud de reforma de los Estatutos de la FOIB irá acompañada de la
pertinente propuesta y deberá ser dirigida a la AG/FOIB por la JD/FOIB, o por un tercio de los Socios/FOIB "de pleno derecho", en este último caso mediante escrito dirigido al Pte./FOIB en el que figurará el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, y la firma legal de los solicitantes. En ambos casos se fundamentará la propuesta con razones que la justifiquen y se articulará la reforma que se proponga.
Artículo 110.- En caso de ser admitida la solicitud de reforma de los Estatutos por la AG/FOIB, siempre por mayoría simple de los votos representados, ésta nombrará al Pte. de una Comisión para el estudio de los artículos que se propone reformar, la cual estará formada por los miembros de la JD/FOIB obligatoriamente, y los representantes de los Socios/FOIB que voluntariamente quieran participar en ella, actuando como Secretario de la Comisión el Secretario de la FOIB. La JD/FOIB prestará a dicha Comisión todos los medios materiales que necesite para el cumplimiento de su misión.
Artículo 111.- La Comisión para la reforma de los Estatutos se reunirá por convocatoria de su Pte., y para que en las reuniones pueda tomarse alguna resolución valida deberán estar presentes al menos los dos tercios de los miembros componentes. De todas las reuniones de la Comisión se levantará el oportuno Acta, debiendo aprobarse todas las propuestas que se presenten con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 112.- Finalizados los trabajos de la Comisión, ésta dará a conocer a todos los Socios/FOIB mediante carta o mensaje electrónico los nuevos artículos propuestos así como los antiguos que vayan a sufrir la reforma, indicándoles el día de la finalización del plazo de noventa días que tendrán para presentar a la Comisión cualquier enmienda o propuesta a lo presentado por la misma. Finalizado dicho plazo, la Comisión estudiará todas las enmiendas y propuestas que se le hayan hecho para plantear a los distintos ponentes la retirada o corrección de sus enmiendas con el objetivo de eludir duplicidades, redundancias y, en definitiva, propuestas inútiles. Una vez se hayan unificado criterios, en la medida de lo posible, y finalizada la labor de esta Comisión, ésta hará entrega, de la propuesta o propuestas, al .Pte/FOIB para que en virtud lo señalado en estos Estatutos se convoque una AGE/FOIB para aprobación de la reforma.
Artículo 113.- En la AGE/FOIB convocada para la aprobación de la reforma de los Estatutos, no se permitirán discusiones sobre los nuevos artículos ni sobre su conveniencia ya que para ello ha estado trabajando la Comisión nombrada por la AG/FOIB y posteriormente se solicitó la opinión de los Socios/FOIB, limitándose únicamente el Pte. de la Comisión a informar de las propuestas. La votación de la reforma se llevará a cabo votando cada artículo de forma independiente, debiéndose aprobar las propuestas por el porcentaje de votos favorables indicado en el artículo 36 de estos Estatutos. Terminada la AGE/FOIB, la Comisión para la reforma de los mismos quedará disuelta, lo cual se hará constar en el Acta de la Asamblea.
Artículo 114.- Una vez reformados los Estatutos, la JD/FOIB procederá a realizar los trámites necesarios para su legalización ante los organismos públicos competentes según la legislación vigente, y posteriormente enviará copia de los mismos a todos los Socios/FOIB y entidades relacionadas con la FOIB que deban tener conocimiento de ellos.
CAPÍTULO XII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FOIB.
Artículo 115.- La disolución de la FOIB sólo podrá ser decidida por un órgano competente con arreglo a la legislación vigente o en AGE/FOIB.
Artículo 116.- Decidida la disolución de la FOIB según lo indicado en el artículo anterior, la AGE/FOIB convocada al efecto nombrará una Comisión Liquidadora que actuara de acuerdo a nuestros reglamentos con amplias facultades para acometer las medidas precisas en orden a la extinción y cumplimiento de las obligaciones pendientes contraídas, y una vez liquidadas estas el patrimonio restante, así como toda la documentación de la misma, se donara a la Asociación Humanitaria “Cruz Roja". El Pte. de la Comisión Liquidadora guardará en su poder los recibos que entreguen como justificante de la donación efectuada.
Artículo 117.- Para evitar opiniones interesadas en la disolución de la FOIB, bajo ningún concepto se repartirá el total o parte del patrimonio de ésta entre los Socios/FOIB y/o personas integradas en la misma.
Disposición Transitoria.- El Capítulo VIII de estos estatutos no entrará en vigor hasta el inicio de un nuevo período electoral, en el seno de la FOIB.
FIN DE LOS ESTATUTOS DE LA FOIB.
La aprobación de estos Estatutos se encuentra recogida en el Libro de Actas de AG/FOIB
desde la página número diez hasta la página número once.
Alcudia, a catorce de febrero del 2004.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES………………………………...1
CAPÍTULO II.- DE LOS FINES……………………………………………………….3
CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS/FOIB……………………………………………..4
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO……………………………...7
CAPÍTULO V.- DE LOS CARGOS DIRECTIVOS…………………………………..13
CAPÍTULO VI.- DE LA COMISIÓN GESTORA…………………………………….16
CAPÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL……………………………………17
CAPÍTULO VIII.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES………………………………22
CAPÍTULO IX.- DE LAS SANCIONES………………………………………………23
CAPÍTULO X.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO …………..28
CAPÍTULO XL- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS………………………...30
CAPÍTULO XII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FOIB. ……………………………...33
DILIGENCIA FINAL. Los presentes estatutos han sido redactados con las modificaciones de los artículos 11, 78 y 79 acordadas en la sesión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con esta finalidad el 22 de septiembre de 2018.