FEDERACIÓ ORNITOCULTURAL DE LES ILLES BALEARS
FEDERACIÓ ORNITOCULTURAL DE LES ILLES BALEARS

 

REGLAMENTO DE LA EXPOSICIÓN

 

ORNITOLÓGICA DE BALEARES F.O.I.B

 

 

Art 1º.- Todos los años se celebrará una Exposición Ornitológica en Baleares abierta al público y que tendrá la denominación de Exposición Ornitológica de Baleares FOIB. En él podrán participar únicamente los criadores/as pertenecientes a asociaciones de Baleares, admitiéndose únicamente ejemplares anillados con anillas COM, suministradas por las asociaciones de Baleares.

 

Art.2º.- La organización y realización de la Exposición Ornitológica de Baleares FOIB se ajustará al presente reglamento, de obligado cumplimiento. El Comité Organizador podrá decidir sobre aquellas cuestiones que no vengan reflejadas en el mismo.

 

Art.3º.- La FOIB es el titular jurídico de las Exposiciones Ornitológicas de Baleares FOIB por lo que será la máxima autoridad de estos eventos, supervisando los aspectos técnicos, administrativos y organizativos de los mismos.

 

Art.3º.1.- El Presidente de FOIB será la máxima autoridad de la Exposición Ornitológica y presidirá todos los actos.

En caso de ausencia asumirá sus funciones su legítimo sustituto o la persona en la quién él delegue. El enlace entre FOIB y la Asociación organizadora será el coordinador designado por el Presidente.

 

Art.4º.- La Exposición Ornitológica podrá ser organizada por una o varias asociaciones integradas en FOIB.

 

Art.5º.- La otorgación de la Exposición Ornitológica de Baleares FOIB se realizará por orden alfabético, por el nombre de la población a la que pertenece la Sociedad. Con el orden siguiente:

 

Alcudia

Artà

Campos

Capdepera

Felanitx

Ibiza

Inca

Manacor

Marratxí

Menorca

Muro

Porto Cristo

Santa Maria

Soller

Son Servera

Inca Silvestres

 

 

Art- 5º-1- En la asamblea General Ordinaria de 7 septiembre del 2013 se realizará el sorteo para el orden inicial, para el próximo concurso FOIB 2015. (ver acta asamblea).

 

Art- 5º-2-La Sociedad otorgada tendrá hasta el 30 de Diciembre para confirmar el evento.

 

Art- 5º-3- En caso de negativa de la organización del evento pasará a la Sociedad siguiente por el orden establecido anteriormente.

 

Art. 5º-4- Siempre tendrá prioridad la Sociedad que celebre algún aniversario significativo. Debe comunicarlo a la FOIB por escrito antes del 30 de Enero del año anterior al evento.

 

Art- 5º-5 –La Sociedad encargada de organizar el evento será nombrada en la primera Asamblea General Ordinaria del año anterior al evento.

 

Art.6º.- La Sociedad organizadora designará las cuotas de la inscripción y cederá a FOIB 0.50 euros por ejemplar inscrito.

 

Art.7º.- La Exposición Ornitológica de Baleares se desarrollará durante las fechas en que realiza normalmente su concurso la Asociación organizadora, o en su defecto fechas libres que no afecten a otras Asociaciones.

 

Estas fechas solo podrán ser modificadas en caso excepcional por acuerdo de la Junta Directiva FOIB. Para modificar las fechas de una forma definitiva, será necesaria su aprobación en Asamblea General FOIB.

 

Art.8º.-La duración de la Exposición Ornitológica no podrá exceder de 7 días, incluidos los de recepción y devolución de ejemplares.

 

Art.9º.- El Comité de Competición será el órgano encargado de garantizar el estricto cumplimiento del presente reglamento y de todas aquellas normas vigentes relacionadas con el desarrollo de la Exposición Ornitológica.

 

Art.10º.- El Comité de Competición estará formado por el Presidente de la FOIB, que lo presidirá, los vocales de la Junta Directiva de la FOIB encargados de las especialidades de concurso y dos personas designadas por la entidad organizadora.

 

Art. 11º.- Serán funciones del Comité de Competición:

 

11.1.- Supervisar y controlar las jaulas, planillas, anillas y en especial las de los pájaros premiados.

 

11.2.- Juntamente con los jueces descalificar los ejemplares que no se ajusten a la normativa vigente, tamaño de la anilla, federación, año, etc., haciendo especial mención en su informe de las irregularidades observadas.

 

11.3.- Entregar los galardones, trofeos o medallas a la Asociación organizadora para su futura entrega a los ganadores.

 

11.4.- Supervisar la correcta aplicación del Reglamento de la Exposición Ornitológica.

 

11.5.- El Comité de Competición estará autorizado a decidir en todas aquellas cuestiones que de forma eventual se presenten y que no estén reflejadas en el presente reglamento.

 

Art.12.- Los gastos de viaje, alojamiento de los miembros del Comité de Competición serán sufragados por la propia FOIB.

Art.13.- El resto de gastos de hospedaje, manutención, gastos de viaje de jueces, miembros del comité organizador, colaboradores, etc. correrán a cargo de la entidad organizadora de la Exposición Ornitológica.

 

Art.14.- El Comité de Competición realizará un informe sobre todos los aspectos técnicos, administrativos y de organización acontecido en el desarrollo de la Exposición Ornitológica.

Este informe deberá ser presentado en la primera Asamblea General Ordinaria de FOIB de cada año.

 

Art.15.- La alimentación de los pájaros de color y de postura será una mezcla de mantenimiento y las demás variedades la alimentación o mezcla que proceda.

 

LOS GRUPOS DE CONCURSO:

 

Art.16.- 1. En la Exposición Ornitológica la participación de los distintos ejemplares se hará con arreglo a la misma apertura de grupos por especialidades que las existentes en el Nacional COE o Nacional COM-E del año anterior a la celebración del evento.

Si bien el Comité de Competición podrá decidir las variaciones oportunas, siendo publicados los cambios y la composición definitiva de los grupos en la publicidad que de la Exposición Ornitológica se realice.

2. En todo caso se podrán variar los grupos de concurso cuando en el Nacional COE o COM-E, se hubieran abierto grupos de concurso con motivo de la celebración de un monográfico integrado en el concurso. Dicha modificación se realizará por parte del Comité de competición a iniciativa propia, o bien a solicitud de la entidad organizadora.

 

 

Art.17.- Queda prohibida la participación en la Exposición Ornitológica de todos los pájaros pertenecientes a especies protegidas por la legislación vigente, cuyos propietarios no dispongan de los permisos o licencias pertinentes en vigor, y los presenten al Comité de Competición de la Exposición Ornitológica.

 

Art. 17 bis.- Una vez cerrada la inscripción, ni por parte de la entidad organizadora ni por parte del Comité de Competición se podrán variar las inscripciones y se prohiben expresamente los cambios de grupo de competición de los ejemplares inscritos.

Asimismo los participantes deberán abonar la cuota de inscripción de todos los ejemplares inscritos, aunque optara por dejar algún ejemplar sin presentar. La organización podrá vincular el cierre de la inscripción al pago de las cuotas de inscripción.

 

 

DE LAS ANILLAS

 

Art.18.- Todos los pájaros participantes en la Exposición Ornitológica deben estar obligatoriamente anillados con anillas cerradas reglamentarias COM-E. Las anillas serán del año en curso, a excepción de aquellos grupos en los que el presente reglamento admita ejemplares con anillas del año anterior.

 

Art.18.1.- Al tratarse de una Exposición Ornitológica, los propietarios de los ejemplares deberán ser residentes en Baleares o socios miembros de una asociación ornitológica de esta región.

 

Art.19.- La comisión encargada de recepcionar los ejemplares está obligada a rechazar la participación de aquellos ejemplares que no presenten la anilla reglamentaria, aquellos que presenten más de una, o que la que porten, muestre señales evidentes de manipulación, o bien que el diámetro de dicha anilla sea mayor del que corresponde a la especie presentada.

En el caso de que la Comisión no se apercibiera de ello, y se le descalificase algún pájaro por parte del Juez actuante, se le abrirá expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX de los Estatutos. Según la gravedad del hecho, el Comité de Competición podrá acordar la descalificación de todos los pájaros que el criador haya presentado a concurso.

 

Art.20.- Los ejemplares a los que, al efectuar la verificación posterior al enjuiciamiento, pueda serle extraída la anilla fácilmente, sin causarle daño físico alguno, serán descalificados, perdiendo todo derecho a galardón.

 

DE LAS JAULAS:

 

Art.21.- La organización está obligada a ubicar a los pájaros en jaulas reglamentarias según su especie, debiendo ser colocadas éstas, con la mayor brevedad posible, en las estanterías correspondientes.

 

Art.22.- Una vez enjaulado el ejemplar, la jaula deberá ser precintada si es necesario y continuar así hasta el final de la Exposición Ornitológica. Únicamente en caso de enfermedad, muerte o a petición expresa del juez con consentimiento de algún miembro del comité de competición, podrá desprecintarse, y ser precintada con la mayor brevedad posible.

 

Art.23.- Ninguna jaula podrá tener signo alguno que la diferencie del resto de jaulas del mismo grupo. Serán considerados signos externos de identificación la diferente coloración de las jaulas, comederos o bebederos, la existencia de alimentación especial, de accesorios innecesarios tales como bizcocheras, etc.

 

Art.24.- En el frontal de la jaula constará el número de grupo y número ordinal correspondiente. Los cuatro ejemplares de un mismo equipo llevarán el mismo número de jaula seguido de una letra A-B-C-D (una para cada jaula).

 

Art.25.- La entidad organizadora cuidará de que las jaulas se hallen en perfectas condiciones de limpieza, higiene y uso, siendo supervisadas por el Comité de Competición, que podrá rechazar todas aquellas que a su juicio no estén en las citadas condiciones.

 

Art.26.- La jaula para los canarios de color, fauna europea, exóticos de pequeño porte, así como para los híbridos de estas especies, deberá tener unas dimensiones aproximadas a las siguientes: alto 32 cm., profundidad 13,2cm. y 30 cm. de largo.

 

Art.27.- Las dimensiones aproximadas y tipo de jaulas para los canarios de postura serán los que normalmente se usan en estos casos, y si es posible las jaulas reglamentarias.

 

Art.28.- Las dimensiones de las jaulas para periquitos y psitácidos de pequeño porte deberán tener las siguientes dimensiones aproximadamente: altura 30 cm, profundidad 16,5 y 35,5 cm de largo. Los ejemplares de tallas de más cm., profundidad 16,5 y 35,5 cm, zorzales y psitácidos de mayor talla, deberán ser ubicados en jaulas acordes a su tamaño.

 

DE LOS JUECES

 

Art.29.- La Agrupación organizadora solicitará todos los colegiados, el número de colegiados necesarios en las distintas especialidades teniendo en cuenta que el número de ejemplares a enjuiciar por día y juez es:

 

ESPECIALIDAD NÚMERO

Color 100

Postura Rizada 80

Postura Lisa 100

Postura Rizada y Lisa 100

Fauna Europea 80

Exóticos 80

Híbridos 80

Periquitos 80

Psitácidos 80

Estas cantidades, podrán ser variadas, en casos muy justificados, a petición del Comité de Competición.

 

Art.30.- Todos los jueces actuantes serán colegiados pertenecientes a COE.

 

Art.31.- Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los jueces actuantes serán liquidados de la siguiente forma:

 

31.1.- Serán por cuenta de la entidad organizadora de la Exposición Ornitológica los gastos de viaje, manutención y hospedaje de los jueces actuantes.

 

31.2.- El personal y gastos de administración e informática irán a cargo de la organización.

 

31.3.- La entidad organizadora, para la gestión del concurso, utilizará un programa informático, así como garantizará el enjuiciamiento mediante tablet.

 

 

 

DE LOS ENJUICIAMIENTOS: CANARIOS DE COLOR, HÍBRIDOS Y FAUNA EUROPEA

 

Art.32.- El enjuiciamiento de los canarios de Color, Híbridos y Fauna Europea deberán realizarse con la adecuada luz natural o con luz artificial reglamentaria.

 

Art.33.- En caso de no poder enjuiciar con luz natural se atenderá a lo expuesto en el reglamento de COE sobre la utilización de luz artificial en los enjuiciamientos.

 

VER ANEXO 2 DE LA LUZ ARTIFICIAL

 

Art.34.- HÍBRIDOS: a los jueces de híbridos se les proporcionará una relación con los nombres de los progenitores de cada uno de los ejemplares participantes, donde no figurará ningún dato que pueda servir para identificar al Criador, a la Asociación.

 

Art.35.- CANARIOS DE POSTURA, EXÓTICOS, Y PSITÁCIDOS: El enjuiciamiento de estos ejemplares podrá realizarse con luz artificial, aunque es recomendable hacerlo con la adecuada luz natural.

 

NORMAS GENERALES

 

Art.36.- Los jueces designados, mantendrán con el Presidente del Jurado Calificador, una reunión previa al inicio del enjuiciamiento. En ella se comunicará a los jueces los grupos que deben enjuiciar así como cualquier otro tipo de información de importancia para el desarrollo de los enjuiciamientos.

 

Art.37.- Los jueces actuantes no podrán participar en la Exposición Ornitológica con ningún ejemplar de la misma especialidad en la que estén enjuiciando. Pero si podrán participar en las restantes variedades.

 

Art.38.- Los familiares directos de los jueces designados para enjuiciar en la Exposición Ornitológica de Baleares, no podrán participar en aquellas especialidades por las que dicho juez ha sido designado. Pero si podrán participar en las restantes variedades.

 

Art.39.- Una vez realizado el enjuiciamiento de un determinado grupo, el juez o jueces actuantes levantarán un acta en la que establecerán por orden decreciente de puntuación, una relación de los mejores cinco ejemplares del grupo. Esta acta deberá ir firmada por dos colegiados de la especialidad, si los hubiese y por el comité de competición, una vez hechas las comprobaciones pertinentes por este último.

 

DEL PROGRAMA DEL CAMPEONATO:

 

Art.40.- La entidad organizadora de la Exposición Ornitológica tendrá la obligación de enviar a todas las asociaciones FOIB y a los miembros de su Junta Directiva un programa en el que se refleje toda la información de relevancia para el desarrollo del Campeonato:

 

El programa deberá integrar entre otros elementos:

 

Saluda del Presidente FOIB.

Saluda de autoridad política.

Saluda del Presidente del Comité Organizador.

Presidente del Comité Organizador y su equipo.

Presidente del Comité de Competición y su equipo.

Fechas y programa de actos.

El programa de la Exposición Ornitológica se podrá realizar en formato digital, siempre que tenga un formato de la debida calidad.

DE LOS PREMIOS

 

Art. 41.- Los premios, que serán otorgados por la FOIB, consistirán en:

 

41.1.- Medallas modelo oficial en oro, plata y bronce (imitación) a los tres ejemplares y equipos de los grupos participantes que cumplan y hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

 

41.2.- (derogado)

 

41.3.- Serán a cargo de FOIB las medallas que se entreguen a los galardonados.

 

41.4.- Los grandes premios, si los hubiera, correrán a cargo de la Sociedad organizadora.

 

Art. 42.- Las puntuaciones mínimas por grupos a alcanzar para obtener medalla serán, en individual y por equipos, las siguientes:

 

90 90 90 EN INDIVIDUALES

 

360 360 360 EN EQUIPOS

 

Art. 42 bis.- Las puntuaciones mínimas a alcanzar para obtener medalla serán en individual, duos y equipos, en los grupos de canto, las siguientes:

 

90 90 3º 90 EN INDIVIDUALES

 

178 178 178 EN DUOS

 

356 356 356 EN EQUIPOS

 

Art. 43.- No se entenderán adjudicados los galardones sin la correspondiente supervisión por parte del Comité de Competición.

 

Art. 44.- En caso de reclamación acerca del resultado de la Exposición Ornitológica, ésta deberá dirigirse al Presidente de FOIB, antes de transcurridos 30 días desde la entrega de trofeos.

Transcurrido dicho plazo, ningún participante podrá presentar reclamación alguna a los resultados.

 

Art. 45.- La Federación Ornitocultural de las Illes Balears se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención de los porteadores si los hubiese, durante los días que dure la Exposición Ornitológica.

Estos señores estarán supeditados a los horarios de cuidados que marque la organización y obligados a seguir sus directrices en el mantenimiento, cuidado e higiene de los pájaros y jaulas.

Art. 46.- Suprimido por acuerdo de asamblea de 2 de abril de 2022.

 

Art. 47.- Los pájaros enfermos serán retirados de la exposición por la Comisión Organizadora y aislados en una habitación o enfermería si la hubiese.

 

Art. 48.- La FOIB y la entidad organizadora de la Exposición Ornitológica no se hacen responsables de los ejemplares muertos o hurtados. No obstante pondrá todos los medios a su alcance para que tal circunstancia no se produzca.

 

Art. 49.- Serán a cargo de la Federación Ornitológica de las Islas Baleares los gastos de envío de los ejemplares que hubiesen sido enviados por agencias de transporte o barco.

 

Art. 50.- En todas aquellas cuestiones que no estén contempladas en el presente reglamento, se aplicará la decisión del Comité de Competición de la Exposición Ornitológica.

 

Art. 51.- La participación en la Exposición Ornitológica de Baleares FOIB supone, por parte del expositor, la plena aceptación de todas las normas de este Reglamento.

 

 

ANEXO 1: JAULAS DE COLOR.

 

La jaula destinada a los ejemplares de color durante la Exposición Ornitológica debe reunir una serie de requisitos de homologación para ser aprobada su utilización por la CTC.

 

Para todos los aspectos relacionados con las jaulas (características, ubicación, precintado, signos externos, numeración, limpieza, etc.) se estará a lo establecido por el reglamento de la Exposición Ornitológica de España. No obstante lo anterior, la CTC especifica con más detalle las características de las mismas y otros aspectos no reglamentados en dicha Exposición Ornitológica.

 

Dichos requisitos son los siguientes:

 

Jaula

-Deberá contar con un frontal de barrotes y una bandeja.

 

Posaderos

-Dispondrá de dos posaderos de 12 mm de grosor, redondos, estriados o lisos, de madera o plástico y a suficiente altura para que ésta no repercuta negativamente en la posición del ejemplar.

 

Comederos y bebederos

-Dispondrá de un comedero exterior con mezcla equilibrada para los canarios o la comida que corresponda a la variedad del ave enjaulada y un bebedero con agua.

 

Material

- Estará fabricada con plástico, chapa o cartón.

 

Tamaño

El tipo habitual es del modelo curiosa cuyas medidas son: 30 (largo) x 13,2(ancho) X 32 cm (alto).

Podrán admitirse ligeras variaciones sobre las dimensiones de todas las jaulas reglamentarias. Cuando excedan del 10% deberá solicitarse el consentimiento previo del Comité de Competición.

 

Color

Es recomendable que el frontal sea de color negro- especialmente o blanco,ya que si fuera metálico los reflejos luminosos pueden perjudicar el enjuiciamiento. El interior será de color blanco.

 

Limpieza, higiene y uso

La entidad organizadora cuidará que las jaulas se hallen en perfectas condiciones de limpieza, higiene y uso, siendo supervisadas por el Comité de Competición, que podrá rechazar todas aquellas que a su juicio no estén en las citadas condiciones.

 

Signos distintivos

En el frontal de la jaula constará el número ordinal correspondiente. Los cuatro ejemplares de un mismo equipo llevarán el mismo número de jaula seguido de una letra A-B-C-D (una para cada jaula).

 

Desprecintado de la jaula de concurso

El desprecintado de la jaula solo se solicitará cuando sea totalmente imprescindible comprobar un hecho con el sujeto en la mano. Es un riesgo tomar en la mano el ejemplar ya que puede fugarse, sufrir un accidente, lastimarse, soltar plumas, pasarle una infección, etc. Se recomienda confeccionar en primer lugar la planilla y a continuación llevar a cabo el desprecintado de la jaula e inspección del ejemplar. Es muy útil llevar un puntero, una pajilla para ver el subplumaje y una lupa para observar determinados detalles. Con estos útiles en la mayoría de los casos el

desprecintado de la jaula es innecesario.

 

Causas que justifican el desprecintado de la jaula

-Sospecha de que la anilla haya sido manipulada (pérdida de grosor, abierta, soldada, pegada, etc.) o que pueda ser extraída sin causarle daño físico al ejemplar.

-Indicios de manipulación del plumaje (pintado, recortado, cortado, arreglado,etc.).

-Indicios de manipulación del pico, patas, uñas, etc. (barnizado de patas, pintado de uñas, etc.).

-Que el plumaje desordenado no deje ver un posible quiste bajo el mismo, malformación o

deformación de un miembro, etc.

-Cualquier otra causa que merezca la observación y sea imprescindible coger al pájaro en la mano para su inspección ocular o táctil.

 

ANEXO 2: DE LA LUZ ARTIFICIAL EN LOS ENJUICIAMIENTOS DE LOS CANARIOS DE COLOR:

 

Los enjuiciamientos de canarios de color se realizaran mediante una de las dos opciones siguientes:

Luz natural.

Luz artificial.

1. Se llevarán a cabo con luz natural, cuando el día este soleado, y la Asociación donde se va a llevar a cabo el enjuiciamiento, disponga de un lugar donde las radiaciones solares no incidan directamente sobre el lugar de enjuiciamiento, así como de forma desigual en los pájaros que están sobre la mesa de enjuiciamiento.

Ejemplos:

Sería válido enjuiciar a la sombra de un toldo que esté colocado bastante alto. O bien a la sombra de una pared.

Sería válido enjuiciar en un local en donde una o más paredes están abiertas o posen una cristalera.

No sería válido enjuiciar en un local, provisto de una ventana por donde entran radiaciones, que inciden de forma irregular en las jaulas, que en ese momento se están enjuiciando. En estos locales, y debido a la rotación solar los pájaros que se hacen al principio se enjuician de manera distinta a los que se hacen al final.

 

2. En caso de que la Asociación no disponga de los requisitos anteriores, el enjuiciamiento se llevaría a cabo con luz artificial.

 

3. Todos los canarios deberán enjuiciarse con luz natural o artificial, no pudiéndose hacer una arte con una luz y otra con otra.

 

4. Las Asociaciones deben contar con las pantallas suficientes para cada uno de los jueces de color que asistan al concurso, estando el juez exento de tal responsabilidad.

 

5. Las pantallas serán colocadas sobre la mesa del juez a una distancia de entre 20 y 30 cm. de la base del tablero; y a una altura de entre 1 y 1,20 m.

 

6. Las pantallas deberán reunir las siguientes características:

Estarán perfectamente homologadas. Serán para dos tubos fluorescentes de 36 vatios cada una y contarán con plafón difusor.

 

7. Los fluorescentes deberán reunir las siguientes características:

Para elegir el fluorescente adecuado existen dos parámetros importantes: la temperatura de color (Tc), y el Índice de reproducción cromática (IRC).

 

 

 

DILIGENCIA: Texto consolidado con las modificaciones aprobadas en Asamblea Ordinaria de 2 de abril de 2022

 

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