FEDERACIÓ ORNITOCULTURAL DE LES ILLES BALEARS
FEDERACIÓ ORNITOCULTURAL DE LES ILLES BALEARS

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
DEL COLEGIO DE JUECES C.O.E.

(ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE 2019)

 

 

TÍTULO I DENOMINACIONES, FINES, SEDE Y RELACIONES CON LA C.O.E.


Art.‐1.‐DENOMINACIÓN

La Institución objeto de este Reglamento, se denomina COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., de acuerdo con cuanto se señala en el artículo 6 apartado 3º de los Estatutos y en el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior de la citada CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA, aprobado éste último por la Asamblea extraordinaria de la Confederación, celebrada el día 1 de julio de 2012, en Leganés (Madrid) en los locales del Hotel Holiday Inn Express.

 

Art.‐2.‐FINES

a).‐ La realización y perfeccionamiento del enjuiciamiento de las aves que concurran a concursos y exposiciones ornitológicas a cargo de los miembros de este Colegio, único órgano técnico de la C.O.E.., siguiendo las normas establecidas por la O.M.J./C.O.M. y otras complementarias, que puedan ser aprobadas en Asamblea General del Colegio, a propuesta de sus comisiones técnicas.
b).‐ El asesoramiento, la formación técnica continuada de sus miembros, la unificación de criterios especializados sobre calificación de especies ornitológicas, así como el asesoramiento técnico de los aficionados y criadores de pájaros.

c).‐ Todos los demás aspectos culturales o científicos o proteccionistas, relacionados con las aves, y sin fines lucrativos.

d).‐ Mantener y mejorar, sin intención lucrativa, la pureza y defensa de las razas de aves de compañía y fauna ornitológica nacional, así como estimular el correcto mantenimiento y reproducción en domesticidad de las especies ornitológicas, autorizadas por la legislación vigente, con fines culturales o deportivos e incluso de la perpetuación de especies en vías de extinción en cualquier país.

e).‐ La defensa y el mantenimiento público de los derechos, decisiones y personalidad de los Jueces miembros.


Art.‐ 3.‐ SEDE La sede social del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. será el domicilio que fije su presidente.


Art.‐ 4.‐ RELACIONES CON LA C.O.E.

a).‐ El COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. se halla totalmente integrado dentro del cuadro legal constituido por los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la C.O.E., los que acata y a los que reconoce como válidos a toda clase de efectos.

b).‐ El COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. dada su calidad de única Institución Técnica de la C.O.E. posee y tiene reconocida por ésta, una total autonomía técnica, administrativa y económica dentro del cauce de los presupuestos colegiales aprobados para cada ejercicio, excepto en cualquier decisión no reglamentada, que pueda afectar a la economía de la C.O.E. o de las asociaciones afiliadas a sus federaciones. Para estos supuestos precisará de la aceptación y acuerdo de la Asamblea General de la Confederación.
c).‐ El COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., podrá designar libremente cuantas comisiones y comités técnicos que estime necesarios, así como convocar y celebrar reuniones, juntas y asambleas.

d).‐ Podrá editar textos técnicos, culturales o científicos, así como presentar, por conducto reglamentario, ponencias, comunicaciones o mociones ante cualquier organismo nacional o internacional.

e).‐ El Presidente y el Secretario de la Confederación Ornitológica Española, asistirán a las asambleas y reuniones de las comisiones técnicas del Colegio de Jueces como portavoz legítimos de los órganos de gobierno de la C.O.E. Tendrá voz pero no voto en la Asamblea del Colegio de Jueces de la C.O.E.

 

TÍTULO II MIEMBROS, COMISIONES TÉCNICAS, CATEGORÍAS, SITUACIONES, ASPIRANTES Y SU FORMACIÓN Y EXAMEN.
 

Art.‐ 5.‐ MIEMBROS
Formarán parte del Colegio de Jueces de la C.O.E.:
a).- Son automáticamente miembros del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., todos los jueces y aspirantes reconocidos y acreditados por dicho Organismo.

b).- Previa solicitud, aquellos miembros de los Colegios de Jueces de las Federaciones integradas en la C.O.M., que acrediten una antigüedad anterior a febrero de 2008 o bien la condición de Juez miembro de la Orden Mundial de Jueces (OMJ) con independencia de su antigüedad.

c).- Los Jueces miembros de Federaciones integradas en C.O.M., que sin pertenecer al grupo C.O.E., hayan aprobado en sus respectivos Colegios los exámenes para jueces nacionales después de Febrero de 2008 y superen con éxito las pruebas de reválida contempladas en el presente reglamento.

d).- Los aspirantes del Colegio de Jueces de la C.O.E, que hayan aprobado los exámenes para Juez de su especialidad, quienes adquieren la categoría de JUEZ NACIONAL EN PRÁCTICAS.

 

Art.‐ 6.‐ COMISIONES TÉCNICAS

a).‐ Con el fin de dar un carácter actualizado a la Institución Colegial, los Jueces, tanto en activo como en excedencia, y los aspirantes, pertenecerán automáticamente a alguna de las siguientes comisiones técnicas según sea la especialidad o especialidades para las que se hallen acreditados: A.‐ CANARIOS DE CANTO ROLLER. B.‐ CANARIOS DE CANTO MALINOIS. C1.‐ CANARIOS DE CANTO TIMBRADO ESPAÑOL CLÁSICO. C2.‐ CANARIOS DE CANTO TIMBRADO ESPAÑOL C.O.M. D.‐ CANARIOS DE COLOR. E.‐ CANARIOS DE POSTURA. F.‐ EXÓTICOS. G.‐ FAUNA EUROPEA. H.‐HÍBRIDOS. I.‐ PERIQUITOS J.‐ OTROS PSITÁCIDOS. K – CANTOR ESPAÑOL
b).‐ Cada comisión técnica estará formada por todos los Jueces y aspirantes de la especialidad. Podrán asistir como invitados los criadores que presenten un trabajo realizado o una mutación, que consultara al presidente del Colegio de Jueces y Presidente de la Comisión Técnica se corresponda para que nombre un ponente, ya que como invitado solo tendrá voz si se le autoriza. Terminado su trabajo está obligado a retirarse de dicha comisión técnica. Los Jueces en activo tendrán voz y voto en reuniones y asambleas de comisión, mientras que los Jueces excedentes y los aspirantes sólo tendrán voz.

c).‐ Elegirán de entre los Jueces activos de su comisión a un presidente que será su portavoz oficial. Cada presidente de comisión técnica podrá designar, de entre los Jueces en activo de su especialidad, colaboradores con funciones concretas.

d).‐ Los presidentes de comisiones técnicas, convocarán una vez al año a todos sus miembros a una sesión de trabajo de carácter teórico‐práctico para intercambiar pareceres y unificar criterios, pudiendo presentarse y debatirse comunicaciones técnico‐científicas y en las mismas se podrá acordar propuestas técnicas a niveles internacionales incluida la O.M.J./C.O.M., cursando las mismas siempre por conducto reglamentario. Los presidentes de comisión técnica tendrán informados de todos los acuerdos de comisión a los Jueces, incluidos los que estén en excedencia de la especialidad para que, cuando se reintegren a su actividad, estén totalmente actualizados. De todo lo que acuerde la comisión técnica, su Presidente redactará un acta, de la que dará cuenta de inmediato al Comité Ejecutivo del Colegio, y que será leída por cada Presidente de su comisión técnica ante la siguiente Asamblea General.

e).‐ Las reuniones preceptivas anuales de las comisiones técnicas serán presididas por el Presidente del Colegio

f).‐ Para poderse aprobar alguna propuesta de modificación que afecte a algún estándar o a la planilla de enjuiciamiento, serán necesarios los dos tercios de los votos de los Jueces presentes, de la misma especialidad. Y de los jueces de la especialidad ausentes que hayan ejercido su derecho a voto por escrito, como se establece en el artículo 34 c) de este Reglamento. A tal fin se arbitrará el modelo oficial de delegación de voto para estos casos.

g).‐Cualquier acuerdo adoptado no podrá volver a ser sometido a consideración hasta que hayan transcurrido por lo menos dos años de la fecha en que fue votado y precisará para su rectificación de los dos tercios de votos asistentes.

h).‐ Los Presidentes de comisión técnica formarán parte del jurado del Campeonato Ornitológico de la C.O.E. como Jueces natos y serán secretarios de los tribunales de examen de los aspirantes de su especialidad.

i).‐ Todo tema, asunto o punto a incluir en el Orden del Día de la Asamblea de Comisión Técnica deberá estar en poder del presidente antes del 30 de Junio de cada año con el Vº.Bº. de, al menos, cuatro Colegiados. Toda la documentación aportada será remitida a todos los Colegiados antes del 31 de Agosto, con el fin de que todos tengan tiempo suficiente para meditar y consultar su decisión. Los puntos introducidos por el presidente no necesitarán el Vº.Bº. de ningún otro colegiado.

j).‐ Todos los Jueces están obligados a remitir al Secretario del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. las planillas de enjuiciamiento correspondientes a la presentación bienal de un mínimo de tres ejemplares suyos de cada una de las especialidades que enjuicie. Los ejemplares podrán ser presentados a cualquier campeonato de ámbito nacional, debiendo ser enjuiciados por cualquier otro Juez de la especialidad (El incumplimiento de esta norma será sancionado con la apertura de expediente disciplinario).

 

Art.‐ 7.‐ CATEGORÍAS DE LOS JUECES

a).‐ Los colegiados miembros del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., pueden poseer una de las siguientes categorías por especialidad: JUEZ NACIONAL EN PRÁCTICAS JUEZ NACIONAL JUEZ INTERNACIONAL

b).‐ Son JUECES NACIONALES EN PRÁCTICAS los que, habiendo aprobado los exámenes, no hayan realizado como complemento de formación un mínimo de cinco enjuiciamientos sin nota desfavorable.

c).‐ Son JUECES NACIONALES todos los que hayan superado el periodo de Juez nacional en prácticas y posean la credencial que los acredite.

d).‐ Son JUECES INTERNACIONALES los que hayan superado, previo examen, las pruebas previstas en el Reglamento O.M.J/C.O.M. y posean la credencial de dicho Organismo Internacional.

e).‐ Para poder ser presentados a examen de Juez Internacional O.M.J. /C.O.M., los Colegiados deberán poseer una antigüedad mínima de cinco años naturales como Jueces en activo, debiendo ser necesariamente presentados por el conducto reglamentario, por lo que no se permitirá en ningún caso la tramitación directa.

f).‐Los períodos de excedencia no contarán para el cómputo de los cinco años naturales de antigüedad exigida.

g).‐ Todos los Jueces en activo del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., debidamente acreditados, pueden ser solicitados por las asociaciones afiliadas a cualquier federación miembro de la C.O.E. al Coordinador de Concursos, para efectuar cualquier tipo de enjuiciamiento de su especialidad en todo el territorio nacional. Dicha solicitud debe efectuarse preferentemente al menos 60 días antes de su celebración, mediante el modelo oficial al respecto. La Asociación solicitante la enviará al Coordinador de Concursos, con el fin de que éste efectúe los nombramientos con el tiempo suficiente. El Juez asistirá a los enjuiciamientos con el nombramiento escrito que a tal fin le entregue el Coordinador de Concursos, en cumplimiento y por disposición de los artículos 14 c) y 31 a) de este Reglamento. El Coordinador de Concursos arbitrará cualquier incidencia.

 

Art.‐ 8.‐ SITUACIONES DE LOS JUECES

a).‐ Existen tres clases de situaciones en las que puede hallarse un Juez y que son: JUEZ EN ACTIVO JUEZ EN EXCEDENCIA JUEZ HONORARIO b).‐ El Juez en activo se halla en posesión de todos sus derechos Colegiales.

c).‐ El juez excedente, no podrá enjuiciar ningún tipo de concurso, mientras se halle en dicha situación, quedando congelado en su escalafón y careciendo de voto. Continuará siendo informado de todas las normas técnicas por el Presidente de la comisión técnica a la que pertenezca podrá asistir a todas las reuniones y asambleas únicamente con derecho a voz. d).‐ La excedencia podrá concederla el Comité Ejecutivo del Colegio previa solicitud escrita y argumentada que el interesado cursará al Secretario del Colegio de Jueces.

e).‐ La excedencia no será, en ningún caso, inferior a un año natural ni superior a tres. Transcurrido el plazo solicitado, deberá solicitar al Presidente del Colegio su reingreso como Juez en activo, al igual que lo podrá hacer en cualquier momento en que desapareciese la causa que lo obligó a solicitar la excedencia. Quien no realizase este trámite perderá todos sus derechos como Colegiado y causará baja en la Institución.

f).‐ Para que un Juez pueda solicitar una nueva excedencia, debe permanecer como Juez en activo un mínimo de dos años naturales, después de haber terminado la anterior, salvo casos excepcionales, así considerados por el Comité Ejecutivo.

g).‐ Podrá acceder a la situación de Honorario todo Juez que así lo solicite al Presidente del Colegio y sea aprobado en la Asamblea. Estará eximido, librado de enjuiciar y/o criar, así como de los deberes que de ello se deriven. En las Asambleas tendrá voz pero no voto.

 

Art.‐ 9.‐ LOS ASPIRANTES Podrá ser considerado como aspirante a juez, cualquier persona física con 18 años cumplidos, con capacidad legal para obrar, que pertenezca como afiliado a una cualquiera de las asociaciones afiliadas a cualquier federación integrada en la C.O.E. y que cumpla los siguientes requisitos:

a).‐ Deberá solicitarlo por escrito al y con copia al Secretario del Colegio en el modelo oficial vigente.

b).‐ Deberá ser presentado al Colegio, al menos, por tres Jueces en activo. c).‐ Acompañará una certificación del Presidente de la asociación a la que pertenezca, en la que hará constar que practica la cría de los pájaros que pretende enjuiciar por lo menos con tres años de antelación, que la practica con un mínimo de tres parejas y que es persona, solvente y de capacidad moral.

d).‐ Poseerá una cultura por lo menos a nivel de Graduado Escolar, o equivalente que acreditará mediante fotocopia del título correspondiente y se comprometerá a conocer y cumplir los reglamentos. Realizará una prueba previa durante las reuniones de comisiones técnicas y/o en el Campeonato de España, en la que se valoren sus actitudes y aptitudes, cuyo resultado será vinculante para admitir o rechazar su solicitud.

e).‐ Abonará la cuota de admisión que se halle en vigor en el momento de solicitar su ingreso, cuota que le será devuelta en caso de no ser admitida su solicitud.

f).‐Será el Comité Ejecutivo del Colegio el que finalmente admitirá o rechazará la solicitud, y con el asesoramiento por el Presidente de la comisión técnica respectiva y de otras persona de su Federación Regional. g).‐ La duración de pertenencia al COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. en calidad de aspirante será como máximo de tres años, pasados los cuales, si no ha accedido a la situación de Juez nacional en prácticas o ha manifestado al Secretario del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. su deseo de renovar su situación colegial como aspirante, será dado automáticamente de baja del Colegio. Si pasado el segundo período como aspirante no se ha presentado a examen en ninguna de las convocatorias habidas no podrá continuar como Colegiado.

h).‐ Ningún aspirante podrá asistir como tal al enjuiciamiento de un concurso en el que participe como concursante con pájaros de esa especialidad.

i).‐ El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el primero de Junio y finalizará el 31 de Agosto de cada año, siendo todas las solicitudes aceptadas con fecha de primero de Septiembre.

j).‐ Los aspirantes pertenecerán a la misma comisión técnica que los Jueces de la misma especialidad

 

Art.‐ 10.‐ FORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES

a).‐ La formación, instrucción y capacitación teórica y práctica de los aspirantes correrá a cargo de la comisión técnica de la especialidad correspondiente, de acuerdo con los textos oficiales de los que, a tal fin, disponga debidamente actualizados y de los que poseerá copia el Secretario General del Colegio.

b) Este, una vez haya sido admitido un nuevo aspirante, le remitirá además de la credencial, una copia del Reglamento Régimen Interno vigente y a su vez enviará al Presidente de la comisión técnica correspondiente, todos los datos de filiación del nuevo aspirante.

c).‐ La formación de los aspirantes, deberá versar sobre los siguientes temas:

1º.‐ Nociones del origen, morfología, anatomía, reproducción y cría de las variedades de pájaros que pretenda enjuiciar. 2º.‐ Nociones de genética y transmisión hereditaria. 3º.‐ Normas de enjuiciamiento y calificación según los estándar. 4º.‐ Conocimientos del vigente Reglamento Régimen Interno Colegial. 5º.‐ Conocimientos complementarios actualizados aprobados por las comisiones técnicas respectivas.

d).‐ El Presidente de cada comisión técnica es el encargado de aclarar cuantas dudas pueda presentarle el aspirante a Juez y de ayudarle a interpretar los textos oficiales.

e).‐ Cada Presidente de comisión técnica cuya especialidad desee enjuiciar el aspirante, le facilitará el estándar oportuno y toda la información técnica actualizada necesaria para su formación. Todo ello correrá a cargo de la Tesorería del Colegio de Jueces de la C.O.E.

f).‐Los aspirantes deben realizar de forma obligatoria y previa a los exámenes, unos cursillos que se impartirá por cada colegio regional.

g).‐ El Presidente de la comisión técnica correspondiente designará, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, los Jueces encargados de impartir cursillos de formación.

h).‐ El aspirante a Juez, antes de poder someterse a examen, deberá haber asistido a cinco enjuiciamientos de concursos diferentes y haber obtenido por escrito el correspondiente certificado de asistencia de tres Jueces nacionales o internacionales distintos, según disponibilidad de la especialidad. Los certificados de asistencia correspondientes a la especialidad de postura serán: uno de canarios rizados, uno de canarios de posición pluma lisa, uno de canarios de forma pluma lisa, uno de canarios moñudos y uno de canarios de diseño. Los aspirantes están obligados a presentar el día del examen los certificados de asistencia que les correspondan, y se los entregaran al presidente del Colegio de jueces. Estas actas de certificado de asistencia del aspirante, deberán obrar en poder del Secretario del Colegio, el cual dará cuenta de ello antes de la celebración de los exámenes al Presidente de la comisión técnica y deberán ser extendidas en impreso de modelo oficial.

i).‐ Todos los gastos de desplazamiento y estancia de los aspirantes para asistir a estos enjuiciamientos, así como los realizados para presentarse a examen, son a cargo exclusivo de los mismos.

j).‐ En el momento de ser admitido el aspirante, el Secretario General del Colegio le facilitará el nombre, dirección y teléfono del presidente de la comisión técnica a la que pertenezca.

k).‐ Para poder presentarse a examen, todo aspirante ha de tener una antigüedad mínima de un año como tal.


Art.‐ 11.‐ DE LOS EXÁMENES

a).‐Los aspirantes que vayan a ser examinados de la prueba práctica, no podrán ejercer labores de organización.

b).‐ Se celebrará un único examen anual por cada especialidad, que coincidirá en lugar y fecha con el enjuiciamiento del Campeonato de España de la C.O.E. en el caso de que existan aspirantes y hayan manifestado al Secretario del Colegio su deseo de presentarse a examen como respuesta a la comunicación escrita de este.

c).‐ Será preciso el acuerdo de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de votos para que, en circunstancias excepcionales, pueda, a propuesta del Presidente de la comisión técnica correspondiente, autorizarse la convocatoria de otro único examen extraordinario, cuyos aspirantes deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. Deberá demostrarse ante la Asamblea General que dicha especialidad es urgentemente deficitaria en el número de colegiados.

d).‐ El Secretario General del Colegio comunicará por escrito con una antelación mínima de treinta días a los aspirantes, lugar, día, y hora en que se celebrarán los exámenes.

e).‐Todos los exámenes, sin excepción, se celebrarán de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes que se señalan en el presente artículo.

f).‐ Los TRIBUNALES EXAMINADORES se hallarán necesariamente constituidos por: ‐ El Presidente del Colegio que actuará como Presidente del Tribunal. ‐El Presidente de la comisión técnica correspondiente, que actuará como Secretario. ‐Dos Jueces nacionales o internacionales de la especialidad, (a ser posible de dos zonas geográficas distintas), que hayan enjuiciado el Campeonato de España. Dichos colegiados actuarán como vocales.

g).‐ El aspirante que haya suspendido el examen en la prueba práctica o escrita deberá presentar de nuevo al Secretario del Colegio tres certificaciones de aptitud, emitidas por dos Jueces nacionales o internacionales en concursos diferentes, antes de poder acceder a una nueva convocatoria de examen.

h).‐ Los exámenes constarán de una prueba escrita, otra práctica y una prueba oral optativa a criterio del tribunal examinador:
1º.‐ PRUEBA ESCRITA. a).‐ Constará de veinte preguntas, quince sobre la formación técnica de la especialidad y cinco sobre el Reglamento Régimen Interno vigente. b).‐ Cada una de ellas se valorará en medio punto, (0'5), debiendo obtener, como mínimo, para poder pasar a la prueba siguiente, seis puntos en las preguntas teóricas y un punto en las del Reglamento.
2º.‐ PRUEBA PRÁCTICA. a).‐Para los aspirantes a Juez de Canarios de Color, de Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Periquitos y Psitácidos la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de nueve ejemplares individuales y un equipo. b).‐En la especialidad de postura, la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de cuatro ejemplares individuales de pluma lisa, cuatro ejemplares individuales de pluma rizada, un equipo de pluma lisa y un equipo de pluma rizada. c).‐Todos los ejemplares serán elegidos por los miembros del Tribunal de entre los presentados al Campeonato de España y enjuiciados por los dos Jueces que hayan sido designados como vocales. d).‐En las especialidades de Roller, Malinois y Timbrado Español, la prueba práctica se realizará con un mínimo de dos equipos y cuatro individuales. En la especialidad de Canto Español discontinuo la prueba se realizará con diez ejemplares. Todos ellos serán enjuiciados simultáneamente por el/los aspirante/s y los Jueces del Tribunal. e).‐Para los aspirantes de canarios de color sólo se admitirá, para poder superar la prueba, un fallo en la denominación de las características fenotípicas del ejemplar, tanto por omisión como por error. f).‐Para las especialidades de postura, fauna europea, exóticos, periquitos y psitácidos, sólo se admitirá para poder superar la prueba, un fallo en postura y dos en el resto de especialidades en la denominación de las características de la raza, especie o variedad. g).‐ En la especialidad de Híbridos no existe fallo de este tipo, ya que se informa en la jaula de enjuiciamiento la procedencia del padre y de la madre del híbrido a enjuiciar. Aplicando de ese modo la normativa de la comisión técnica, en concordancia con las normas de la O.M.J./C.O.M. h).‐En canto, sólo se admitirá un fallo sobre un giro o en denominación. i).‐En cuanto a la puntuación de las planillas efectuadas por los aspirantes sólo se admitirá una diferencia en más o en menos dos puntos en cada una de ellas, en su suma total de los otorgados por los Jueces que hayan enjuiciado y con una tolerancia de dos planillas para poder ser aprobado.

3º.‐ PRUEBA ORAL. a).‐ Para la prueba Oral será un máximo de treinta minutos, si fuese necesario hacerla. b).‐Que constará de unas preguntas efectuadas por el tribunal, con el fin de aclarar las posibles dudas de matiz que pueda presentar la prueba escrita o práctica efectuada por cada una de los aspirantes. c ) . ‐ Esta prueba no tendrá calificación en forma de puntuación, sino que simplemente será de APTO o NO APTO. La prueba oral solamente podrá efectuarse si se tienen la escrita y la práctica superadas.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO a).‐ Para la prueba escrita se concede a todos los aspirantes el plazo de una hora. b).‐ Para la prueba práctica se concederá a los aspirantes de canarios de canto, canarios de color, y especialidades de fauna europea, exóticos, híbridos, periquitos y psitácidos, una hora. Para la realización de la prueba práctica de los aspirantes de postura, se concederán dos. c).‐Para aprobar el examen y poder ser admitido como Juez, los aspirantes deberán tener aprobadas cada una de las tres pruebas parciales, que no serán compensables entre sí. d).‐Si en las dos convocatorias a las que tiene derecho, dentro del periodo de tres años que comprende la situación de aspirante, no consiguiese aprobar la totalidad de las pruebas en una sola de ellas, deberá iniciar el ciclo íntegramente y abonar nuevamente los derechos de admisión. e).‐Una vez terminados los exámenes el tribunal deliberará, emitirá su veredicto y levantará acta, que una vez firmada se entregará en sobre cerrado al Presidente del Tribunal, quien a partir de este momento podrá hacerlo público, entregándolo seguidamente al Secretario General del Colegio, para que en el plazo máximo de 20 días, lo comunique por escrito a los aspirantes. f).‐ La decisión del Tribunal Examinador es inapelable. g).‐Al aspirante que haya aprobado los exámenes se le considerará JUEZ NACIONAL EN PRÁCTICAS, no integrándose definitivamente al escalafón de Jueces nacionales hasta tanto no haya realizado como complemento de sus formación técnica, cinco enjuiciamientos para los que haya sido oficialmente designado, sin nota desfavorable emitida por el Presidente del Jurado en que haya actuado.

 

Art.- 11 BIS.- DE LAS REVÁLIDAS.

a).- Podrán optar a pruebas de reválida a fin de certificar sus aptitudes y conocimientos y poder acceder, una vez superadas, a la condición de Juez Nacional, los Jueces de una Federación miembro de C.O.M. que hayan adquirido tal condición en un Colegio de Jueces distinto al Colegio de Jueces de la C.O.E. después de Febrero de 2008, si cumple con los siguientes condiciones: 1.- Presentar su solicitud por escrito al Secretario del Colegio de Jueces de la C.O.E. acreditando su condición de Juez y adjuntando un escrito de renuncia a su anterior Colegio. 2.- No haber sido expulsado de su Federación o Colegio de Jueces, o bien, no tener en proceso un expediente disciplinario. 3.- Presentar un certificado de Socio de una Federación integrada en C.O.E. 4.- Presentar dos avales de conocimiento y solvencia de Jueces miembros del Colegio de Jueces de la C.O.E.

b).- Las pruebas de reválidas serán realizadas durante el transcurso del Campeonato de España de la C.O.E., COM-E, un Campeonato Mundial o Internacional C.O.M. y constará de un examen oral y práctico que no podrá exceder las dos horas de duración cuyo contenido quedará a criterio del Tribunal examinador.

c).- El tribunal examinador estará compuesto por el Presidente del Colegio de Jueces que actuará como Presidente del Tribunal, el Presidente de la Comisión Técnica que actuará a la vez de Secretario y un vocal designado al efecto por el Presidente de la C.O.E.

d).- A la finalización de la reválida el Tribunal deliberará y levantará Acta con su veredicto entregándoselo en sobre cerrado al Secretario del Colegio quien lo hará público y comunicará al candidato el mismo día del examen pudiéndose incorporar de inmediato, en caso de resultar APTO, al cuadro de Jueces del Colegio de Jueces de la C.O.E.

TÍTULO III CUALIDAD DEL JUEZ, SUS DERECHOS, PROTECCIÓN DEL JUEZ, DEBERES GENERALES, DEBERES PARTICULARES, INCOMPATIBILIDADES, SANCIONES Y SUS RECURSOS.
 

Art.‐ 12.‐ CUALIDAD DEL JUEZ

a).‐ La cualidad de Juez se adquiere y mantiene, según se halla previsto en los artículos anteriores.

b).‐ Crea el derecho a la inscripción en el censo de jueces del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., en cuya lista y en la columna de observaciones, se hará constar las especialidades que enjuicia y su categoría.

c).‐ Anualmente la Junta Directiva del Colegio actualizará la lista del censo de colegiados en la que figurarán relacionados al final los Jueces de excedencia, indicando la fecha en que fue solicitada y su duración.

d).‐ La lista del censo de Colegiados Jueces, se remitirá anualmente a todas las asociaciones; también se enviará a los Presidentes de las comisiones técnicas. En la misma figurarán: nombre completo, teléfono y dirección de correo electrónico si los tiene, así como las especialidades de las que es Juez y la categoría en cada una de ellas.


Art.‐ 13.‐ DERECHOS DEL JUEZ

a).‐ Los Jueces en activo son los únicos con derecho a intervenir con voz y voto en reuniones, juntas y asambleas.

b).‐ Los Jueces en activo son los únicos que pueden ser candidatos, electores y elegibles, para ocupar algún cargo directivo del Colegio.

c).‐ Los Jueces en activo son los únicos que pueden tener acceso a los estados contables del Colegio e intervenir en los mismos como censores de Cuentas.

d).‐ Los Jueces en activo son los únicos que, debidamente designados, pueden actuar en los enjuiciamientos de concursos de asociaciones de federaciones integradas en la C.O.E


Art.‐ 14.‐ DE LA PROTECCIÓN DEL JUEZ

a).‐ El Juez en el ejercicio de su función se verá protegido por la Institución contra injustas y eventuales situaciones que puedan surgir a consecuencia de un enjuiciamiento.

b).‐ Se verá asistido moral y legalmente, si fuere preciso, en cuantas ofensas graves relacionadas con su misión se le formulasen pública o privadamente que pudiesen afectar, además de su prestigio personal, al del Colegio como Institución, en cuyo caso se recabará por el Comité Ejecutivo el apoyo legal de la C.O.E.

c).‐ El Juez en activo se verá protegido por una póliza colectiva de seguro de accidente "in itínere" que cubra los riesgos en sus desplazamientos según la cláusula vigente. El riesgo se refiere desde que sale de su domicilio para realizar cualquier función Colegial para la que haya sido debidamente designado por escrito, hasta que regrese a su domicilio siempre por el camino más corto.

d).‐ El Juez que, sin ser debidamente designado o convocado por cualquier miembro de la junta directiva Colegio de Jueces , que asista a un enjuiciamiento o a otro acto colegial, no se verá cubierto por la referida póliza colectiva de seguros de accidente.


Art.‐ 15.‐ DE LOS DEBERES GENERALES DEL JUEZ

a).‐ Conocer y cumplir los presentes reglamentos, respetar los acuerdos de las asambleas generales del Colegio y de la comisión técnica a la que pertenezca.

b).‐ Cumplir los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la C.O.E., en forma especial en cuanto guarde relación con el Colegio.

c).‐ Respetar y cumplir estrictamente todas las reglas técnicas emanadas de las respectivas comisiones técnicas a que pertenezca, una vez aprobadas por la Asamblea General del Colegio.

d).‐ Defender en todo momento el buen nombre e intereses del Colegio como ente institucional y corporativo.

e).‐ Mantener la solidaridad más absoluta con todos sus compañeros sin restricción alguna por lo que no podrá criticar ni menospreciar públicamente la actuación de otro colegiado. Únicamente podrá juzgar la labor técnica de otro compañero a petición del Comité Ejecutivo o del instructor de un expediente disciplinario, y en todo caso con carácter reservado y con el más estricto respeto personal.

f).‐Enjuiciará un mínimo de dos concursos anuales si para ello es requerido por escrito por la Junta Directiva a través del Coordinador de Concursos. g).‐ Cuando alguna asociación de federación integrada en la C.O.E. desee y solicite reglamentariamente que enjuicie su concurso algún Colegiado O.M.J. /C.O.M. extranjero, será necesario que asistan al mismo, como mínimo, igual número de Jueces de la misma especialidad del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E.

h).‐ Asistir a los cursillos o seminarios, que pueda convocar el Comité Ejecutivo o la presidencia de la comisión técnica a que pertenezca y que se procurará coincida con el enjuiciamiento del Campeonato de España.

i) El Juez que esté designado para cualquier enjuiciamiento, al concluir la jornada de trabajo y al rellenar la hoja de gastos, tiene la obligación de poner la cantidad de ejemplares enjuiciados de cada especialidad, sin sobrepasarse de los ejemplares que tiene que enjuiciar en cada jornada. El Presidente del jurado y el Presidente del comité organizador rellenarán el acta del concurso.

j).‐ Queda totalmente prohibido enjuiciar concursos organizados por entidades españolas no integradas en la C.O.E. Salvo en casos de federaciones o asociaciones en proceso avanzado de su integración la C.O.E., la designación será tramitada y autorizada necesariamente por el Presidente del Colegio de Jueces.

k).‐ Deberá tomar parte activa y colaborar, cuando se le requiera por escrito, en actividades técnicas o de formación que pudieran serle solicitadas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente de su comisión técnica.

l).‐ Proporcionará al Secretario General del Colegio y al presidente de su comisión técnica, lo antes posible, cualquier variación en su domicilio, teléfono, etc.

ll).‐Sin extender el recibo en el impreso de modelo oficial vigente, el Colegiado no podrá efectuar el cobro de cantidad alguna a las asociaciones, incluidas las dietas, gastos de desplazamiento, etc. Una copia de dicho recibo se adjuntará necesariamente al acta de enjuiciamiento correspondiente.

m).‐Deberá practicar en todo momento la cría de la variedad o variedades que enjuicie, por lo menos con tres parejas de ejemplares.

n).‐ Será responsabilidad únicamente del Comité Ejecutivo, y de acuerdo con los Presidentes de las distintas comisiones técnicas el nombramiento de Jueces para el Campeonato de España de la C.O.E. Los presidentes de comisión técnica son jueces natos del mismo y asesorarán al Comité Ejecutivo en el nombramiento de los Jueces al Campeonato.

 

Art.‐ 16.‐ DE LOS DEBERES PARTICULARES

a).‐ El Juez no calificará ni enjuiciará en ningún caso razas, variedades y especialidades para las que no se halle debidamente acreditado. Si hubiese en un concurso menos de diez ejemplares de fauna europea, híbridos, exóticos o psitácidos, solo indicará, si lo cree oportuno, los tres mejores a su gusto personal.

b).‐ Enjuiciará en un solo día, obligatoriamente, el número mínimo o máximo de ejemplares según las normas que tenga señaladas su comisión técnica. La infracción de esta norma, además de una infracción de estos Reglamentos, supone una falta de respeto al resto de colegiados que actúan cumpliendo la normativa vigente, por lo que en el acta de enjuiciamiento se hará constar a los efectos sancionadores que estime oportuno el Comité Ejecutivo.

c).‐ Observará puntualmente las condiciones de luminosidad, temperatura, ubicación, jaulas y demás condiciones ambientales que tenga señaladas su comisión técnica.

d).‐ Realizará el enjuiciamiento durante una jornada de trabajo máximo de seis horas de actuación que se iniciará puntualmente a las nueve horas. Durante este periodo tendrá derecho a un descanso de treinta minutos, que señalará el Presidente del Jurado.

e).‐ Cuando en el desarrollo de un enjuiciamiento el Juez actuante observase en algún ejemplar que le corresponda calificar, alguna infracción dolosa que haya pasado desapercibida en la recepción del mismo, actuará de la siguiente forma: 1º.‐ Hará comprobar la infracción al Presidente del Jurado; éste informará de ello al Delegado de la Organización del Concurso. 2º.‐ Solicitará al Presidente del jurado que se le informe del nombre del expositor, así como del número de anilla, jaula, de la denominación del ejemplar y de la irregularidad presuntamente cometida. 3º.‐ El Presidente del Jurado hará comprobar la irregularidad a los distintos Jueces de la especialidad presentes y la planilla correspondiente en la que se hará constar la causa de la infracción, será firmada por todos ellos. 4º.‐ De dicha planilla se harán dos fotocopias que se enviarán por correo certificado al Presidente del Colegio y la otra al Presidente de la comisión técnica correspondiente junto con el acta de enjuiciamiento, en la que también se hará constar la irregularidad dolosa observada. 5º.‐ La planilla original y una copia del acta de enjuiciamiento se entregará en igualdad de condiciones al presidente o delegado del comité organizador del concurso para su posterior entrega al expositor.

f).‐ Descalificará a todo pájaro desprovisto de anilla cerrada o diámetro no reglamentario, ya que cualquier anilla que pudiera ser retirada de la pata del pájaro sin dañarla es motivo de descalificación. Así mismo descalificará a cualquier pájaro concursante que presente alguna señal capaz de identificar a su criador, así como al que lleve más de una anilla.

g).‐ Para que el comité organizador pueda identificar la firma del Colegiado que haya rellenado las planillas, estás deberán estar necesariamente estampilladas con un tampón u otro indicativo en el que figure el nombre y apellido del Juez.

h).‐ El Juez se abstendrá de iniciar o proseguir el enjuiciamiento en ambientes no idóneos, tanto cuanto se refiere a condiciones naturales como a presiones ambientales. En este supuesto suspenderá el enjuiciamiento y levantará el acta oportuna en la que se hará constar con toda clase de detalles las causas que le han impedido actuar.

i).‐ No admitirá ni realizará ningún tipo de comentario, ni mantendrá conversaciones relacionadas con el enjuiciamiento, con ninguna otra persona que no sean sus compañeros o aspirante designado.

j).‐ En el caso de que el Presidente del Jurado designado por el Coordinador de Concursos no asistiera al enjuiciamiento, el resto de los Jueces actuantes antes de iniciar el mismo, elegirán libremente de entre todos ellos al Presidente del Jurado, que ejercerá todas las funciones que le vienen otorgadas por este Reglamento.

k).‐El Presidente del Jurado respetará la autonomía de los criterios técnicos de sus compañeros, limitándose a coordinar la labor de trabajo conjunto y redactará el acta de enjuiciamiento, siendo el único Colegiado para establecer contacto oficial con el presidente o delegado del comité organizador, siendo el responsable de enviar un ejemplar del acta, al Coordinador de Concursos.

l).‐ El Presidente del Jurado no podrá abandonar el local de enjuiciamiento hasta tanto no haya finalizado el mismo, salvo por fuerza mayor, en cuyo caso delegará en otro colegiado.

ll ).‐El enjuiciamiento del Campeonato de España se efectuará, en la medida de las posibilidades, por "parejas" de Colegiados de la misma especialidad; las planillas de los pájaros premiados serán firmadas por ambos Jueces en señal de conformidad.

m).‐ El Presidente del Jurado de común acuerdo con el Presidente de la comisión técnica, será el encargado de formar las parejas de Jueces que, a ser posible, serán de zonas geográficas distinta.

n).‐ En todos los enjuiciamientos de concursos se levantará un acta en modelo oficial suscrita por el Presidente del Jurado y el Presidente o delegado del comité organizador, en la que constará necesariamente el número total de pájaros enjuiciados por especialidades. Si se hubiese producido algún incidente en el enjuiciamiento, el Presidente del Jurado lo hará constar en escrito aparte que enviará, junto con el acta, al Coordinador de Concursos.

ñ).‐ Lo mismo hará si debe algún Colegiado emitir informe sobre la impresión técnica causada por un aspirante a Juez.

o).‐ Una vez se haya levantado la citada Acta, ningún Colegiado podrá rectificar ni variar ninguna planilla.

p).‐ Las planillas de los ejemplares que hayan obtenido premio deberán ir firmadas por dos Jueces, si hubiese o por uno si solamente hubiese enjuiciado un Juez de esa especialidad.

q).‐ Los Jueces solicitados para el enjuiciamiento de cualquier concurso, están obligados a entregar al Presidente del Jurado la solicitud enviada por el coordinador de concursos, el incumplimiento de este artículo es motivo de sanción.


Art.‐ 17.‐ DE LAS INCOMPATIBILIDADES

a).‐ Será un máximo de dos especialidades las que podrá enjuiciar un Juez y por tanto solo podrá pertenecer a dos comisiones técnicas.

b).‐Excepcionalmente los colegiados de las especialidades de Fauna Europea, Exóticos y Color que tengan reconocidas dos de ellas, podrán tener como tercera complementaria la especialidad de híbridos. Asimismo para poder obtener por tanto la especialidad de híbridos, hay que estar previamente en posesión de alguna de las citadas en este artículo. En caso de examinarse de varias especialidades en el mismo día, no podrá declararse apto en híbridos hasta no haber aprobado al menos una de las especialidades citadas.

c).‐ Por razones de necesidad y carencia de Jueces se podrán autorizar excepcionalmente la acumulación de especialidades de Psitácidos, Periquitos y Agapornis. Se pueda ser Juez de las tres especialidades y tienen que pasar por las pruebas y exámenes que el Reglamento del Colegio de Jueces exige, hasta que estas carencias sean suplidas.

d).‐ Son excepciones a extinguir referidas al apartado anterior, los Jueces que tuvieran reconocidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y las ejercieran.

e).‐ Ningún Juez designado para un concurso podrá realizar en ese mismo concurso actividades previas al enjuiciamiento tales como trasporte e inscripción de ejemplares, recepción, etc.


Art.‐ 18.‐ DE LAS SANCIONES

a).‐ Todo Colegiado que incumpliese el vigente Reglamento Colegial, los acuerdos de Asamblea General, de Comité Ejecutivo o de la comisión técnica a la que pertenezca, es susceptible de ser sancionado.

b).‐ Siempre será imprescindible la apertura de un expediente disciplinario a instancias del Comité Ejecutivo, que designará un Instructor, cuya aceptación es de obligado cumplimiento.

c).‐ En todo expediente disciplinario figurará un pliego de cargos en el que, con la máxima claridad, se relacionarán las imputaciones que se efectúan al expedientado, el cual podrá presentar el corriente pliego de descargos y cuantas pruebas y alegaciones estime conveniente.

d).‐ A la vista de todo lo incoado y una vez consideradas las circunstancias y la posible gravedad de la falta presuntamente cometida, el instructor propondrá al Comité Ejecutivo el sobreseimiento del expediente y su archivo o una sanción que pueda ir de una simple amonestación verbal privada, sanción, o a la expulsión del Colegio.

e).‐ El Comité Ejecutivo aplicará la sanción que estime conveniente con carácter cautelar y que, en ningún caso, será considerada firme, hasta tanto no haya sido ratificada por la Asamblea del Colegio.

f).‐ Desde el momento que el Comité Ejecutivo aplique una sanción cautelar hasta que ésta sea ratificada, variada o anulada por la Asamblea General del Colegio, el Juez expedientado quedará suspendido de sus funciones.

 

Art.‐ 19.‐ DE LOS RECURSOS

a).‐ Cualquier Colegiado sometido a expediente disciplinario tendrá derecho a elevar cuantos recursos estime procedentes ante el instructor, el Comité Ejecutivo y el Presidente de su comisión técnica, hasta cuando la sanción haya sido considerada por la Asamblea General del Colegio, ante la cual también podrá exponer las alegaciones que desee, antes de que la ésta adopte su decisión, que será inapelable.


Art.‐ 20.‐ DE LAS CAUSAS DE BAJA

a).‐ Todo miembro del Colegio podrá causar baja voluntaria del mismo en cualquier momento que lo desee mediante escrito dirigido al Presidente del mismo y acompañando su credencial.

b).‐ Todo miembro que haya causado baja voluntaria, si desease incorporarse de nuevo al Colegio, deberá iniciar todos los trámites como aspirante y examinarse.

c).‐ Puede ser causa de baja la sanción que haya ratificado la Asamblea General del Colegio y, una vez comunicada al interesado por el Secretario General, que le reclamará la devolución de su credencial.

 

TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL, DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y EL COMITÉ EJECUTIVO.


Art.‐ 21.‐ LA ASAMBLEA GENERAL

a).‐ El órgano gestor supremo de la Institución lo constituye la Asamblea General del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E.

b).‐ Forman la Asamblea General todos los Jueces en posesión de sus derechos, convocados y reunidos, según prescribe el presente Reglamento. c).‐Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional o sus legítimos sustitutos.

d).‐ La voz y el voto en la Asamblea General corresponde a los jueces en activo, cuyo voto podrán efectuar personalmente como asistentes o mediante escrito dirigido al Presidente y al Secretario del Colegio de Jueces, por correo certificado. El voto directo por escrito debe obrar en poder del Presidente y Secretario del Colegio, por lo menos ocho días antes de la celebración de la Asamblea General y se adjuntará fotocopia de su credencial o de su D.N.I.

e).‐ El Juez en activo que efectúe su voto directamente por escrito dirigido al Presidente y Secretario del Colegio, citará a qué puntos del orden del día se refiere concretamente, señalando con claridad su decisión sobre los mismos. Todo voto dirigido por escrito que no cumpla estas normas será considerado nulo.

f).‐ No existe el voto por escrito sobre el punto de "Ruegos y Preguntas" o sobre cualquier otro tema no incluido en el orden del día.

g).‐ La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los Jueces en activo.

h).‐ La Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria treinta minutos más tarde, cuales quiera que sea el número de Jueces presentes.

i).‐ Podrán asistir a la misma con voz únicamente, los Jueces excedentes y cuantos asesores técnicos titulados se precisen para informar. Los aspirantes tendrán voz pero no voto

j).‐ De todos los acuerdos y debates producidos en el transcurso de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta que, firmada por el Secretario del Colegio y con el Vº.Bº. del Presidente, se enviará en el plazo máximo de 45 días naturales a todos los miembros del Colegio.

k).‐ Para adquirir validez, toda acta deberá ser aprobada por mayoría simple en la inmediata siguiente Asamblea General.

l).‐ La convocatoria de Asamblea General, será comunicada a todos los miembros del Colegio, mediante escrito o por email del Secretario con el Vº.Bº. del Presidente, con 30 días de antelación mínimo.

ll).‐En la convocatoria de Asamblea General, se hará constar necesariamente fecha, local, ciudad y hora de la reunión primera y segunda convocatoria, así como todos los puntos del orden del día.

m).‐ Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos que se halle especialmente reglamentado lo contrario. Si existiese empate siempre decidirá el voto de calidad del Presidente.


Art.‐ 22.‐ DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

a).‐ En el Orden del Día deberán figurar obligatoriamente los siguientes apartados: 1º Aprobación, si procede, del acta anterior. 2º.‐ Aprobación, si procede, de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. 3º.‐ Aprobación, si procede, del presupuesto para el próximo ejercicio. 4º.‐ Aprobación, si procede, de la memoria de actividades Colegiales realizadas. 5º.‐ Aprobación, si procede, de los informes de las comisiones técnicas, presentados por sus Presidentes y de los acuerdos adoptados en sus asambleas respectivas

b).‐ Cualquier tema que sea propuesto en el apartado de "Ruegos y preguntas" y será debatido y tomado en consideración y si la Asamblea lo estima procedente, figurará en el orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria.


Art.‐ 23.‐ CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

a).‐ Aprobar, modificar o rechazar el acta de la última Asamblea.

b).‐ Aprobar, modificar o rechazar las liquidaciones presupuestarias, presupuestos o memoria de actividades.

c).‐ Establecer o modificar propuestas relacionadas con cantidades a percibir los Jueces en concepto de dietas, gastos de desplazamiento, importe de planillas y los derechos de ingreso de los aspirantes. Lo acordado será propuesto por el Presidente del Colegio a la inmediata Asamblea de la C.O.E. para que ésta decida su conformidad.

d).‐ Sancionar, modificar o rechazar los informes que presenten los Presidentes de comisiones técnicas sobre sus asambleas y, si fuese preciso, solicitar su envío a la C.O.M. a través del conducto reglamentario. e).‐ Aprobar, modificar o dejar sin efecto las sanciones propuestas por el Comité Ejecutivo a consecuencia de la incoación de algún expediente disciplinario.

f).‐ Aprobar, modificar o denegar el otorgamiento de cualquier nombramiento o distintivo honorífico propuesto por el Comité Ejecutivo.

g).‐ Aprobar, modificar o rechazar el Reglamento Régimen Interno Colegial h).‐ Cualquier otra facultad decisoria relacionada con la Institución.


Art.‐ 24.‐ DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

a).‐ Podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria por disposición del Presidente del Colegio.

b).‐ El Presidente del Colegio deberá convocar Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito un tercio o más del censo de Jueces en activo.

c).‐ El Presidente del Colegio deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para que sea tomado el acuerdo de la disolución del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E.

d).‐ La Asamblea General Extraordinaria se convocará por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente, por escrito y con una antelación mínima de treinta días naturales.
e).‐ Figurará en la convocatoria un orden del día concreto, sobre cuyos únicos puntos podrá debatirse y tomar acuerdos.

f).‐ Todas las Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias se celebrarán donde decida el Comité Ejecutivo.


Art.‐ 25.‐ DE LA JUNTA DIRECTIVA

a).‐ EL COLEGIO DE JUECES DE LA COE tendrá como Órgano Ejecutivo a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Coordinador de Concursos, y como Vocales, a los Presidentes de Comisiones Técnicas que existan.

b).‐ La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, una vez al año y coincidiendo con uno de los días de enjuiciamiento del Campeonato de España y después de la jornada de enjuiciamiento, de forma que los gastos de desplazamiento y estancia de la Junta Directiva serán sufragados por el Comité Organizador del Campeonato, al ser todos ellos miembros natos del jurado calificador.

c).‐ Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

d).‐ La convocatoria la realizará por escrito el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente, con una antelación mínima de treinta días, figurando en la misma el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.

e).‐ La Junta Directiva tiene facultad para adoptar cualquier decisión que no sea exclusiva de la Asamblea General.

f).‐ Cumplirá y cuidará de hacer cumplir los reglamentos vigentes, así como las decisiones de las Asambleas Generales.

g).‐ Podrá ordenar la apertura de expedientes disciplinarios, conceder bajas voluntarias y aplicar las sanciones acordadas por la Asamblea General, ratificando los acuerdos del Comité Ejecutivo.

h).‐ Administrar los fondos de la institución.

i).‐ De los acuerdos y decisiones adoptadas será informada la próxima Asamblea General del Colegio.

j).‐Visará y verificará anualmente la lista oficial de Jueces y aspirantes.

k).‐ Resolverá, si el tema tuviese carácter de urgencia a criterio del Comité Ejecutivo, cualquier cuestión presentada por éste, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General.

l).‐ Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Jueces y del Presidente y Secretario de la Confederación Ornitológica Españolas a la Asamblea General del Colegio de Jueces de la C.O.E. Correrán a cargo del COLEGIO DE JUECES.


Art.‐ 26.‐ DEL COMITÉ EJECUTIVO

a).‐ El Comité Ejecutivo de la Institución está formado por el Presidente del Colegio con su equipo compuesto por el Vicepresidente, Secretario General y Tesorero que son los mismos de la Junta Directiva.

b).‐ Se reunirá una vez cada dos meses y siempre que lo estime conveniente el Presidente, estudiando, resolviendo y ejecutando cuantos asuntos de trámite estime conveniente.

c).‐ En caso de urgencia resolverá sobre cualquier cuestión que, aun compitiendo a la Junta Directiva, deba tramitarse con rapidez, dando cuenta a ésta o a la asamblea general en la próxima reunión.

d).‐ Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple en votación y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

e).‐ En todos los acuerdos que se adopten y de los que pueda resultar una transcendencia importante colegial, el Secretario dará cuenta de ello por escrito, o por correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva, en un plazo máximo de quince días.

f).‐ Ningún miembro del Comité Ejecutivo ni Junta directiva podrá delegar su voto en ningunareunión, junta o Asamblea General.


Art.‐ 27.‐ DEL PRESIDENTE

a).‐ Asumirá y ostentará la representación de la Institución Colegial ante toda clase de organismos públicos o privados, así como ante cualquier persona física.

b).‐ Asistirá a las asambleas de la Confederación como portavoz legítimo de todas las instancias del Colegio, ante los Órganos de Gobierno de la C.O.E. y sus distintos servicios, Y tendrá voz pero no voto.

c).‐ Convocará y presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta directiva, comisiones técnicas, tribunales de examen y asambleas generales, cuidando de que se cumplan los acuerdos adoptados.

d).‐ Cumplirá y hará cumplir los vigentes Reglamentos del Colegio.

e).‐ Ordenará y hará efectuar los pagos, teniendo, junto con el Vicepresidente y el Tesorero, firma mancomunada para poder ejecutarlos. f).‐ Firmará cuantos documentos sea necesario.

g).‐ Resolverá, bajo su responsabilidad y en caso de suma urgencia, cualquier tipo de cuestión que pudiera surgir, dando cuenta de ello inmediatamente al Comité Ejecutivo y seguidamente a la Junta Directiva. h).‐ En caso de dimisión o baja en su cargo, se hará cargo del Colegio el Vicepresidente con el mismo equipo.

i).‐ El Presidente del Colegio no puede ser Presidente de ninguna federación ornitológica, de ninguna comisión técnica, ni Presidente de la C.O.E.

j).‐ Es Presidente nato, bien personalmente o delegando, de todos los tribunales de examen de aspirante.


Art.‐ 28.‐ DEL VICEPRESIDENTE

a).‐ Podrá sustituir y representar al Presidente cuando éste hubiese dimitido o se halle imposibilitado para actuar y lo requiriese por escrito a tal fin.

b).‐ Colaborará estrechamente con el Presidente y se hallará informado en todo momento de la marcha general del Colegio.

c).‐ Colaborará en los trabajos que le designe el Presidente del Colegio, en mutuo acuerdo.


Art.‐ 29.‐ DEL SECRETARIO GENERAL a).‐ Asistirá a las asambleas de la Confederación Ornitológica Española co

mo Secretario General del Colegio de Jueces de la C. O. E. y tendrá voz pero no voto

b).‐ Redactará las actas, las credenciales, las certificaciones, firmándolas con el Vº.Bº. del Presidente.

c).‐ Abrirá, despachará y contestará con su firma, la correspondencia.

d).‐ Tendrá actualizada la lista oficial del censo de Jueces y aspirantes.

e).‐ Redactará la memoria de actividades y proyectos.

f).‐ Leerá en las asambleas y juntas, las actas anteriores.

g).‐ Tendrá en su poder, archivará y custodiará toda la documentación del Colegio: Correspondencia, archivos, expedientes, lista oficial de censo, etc.


Art.‐ 30.‐ DEL TESORERO.

a).‐ Custodiará los fondos de la Institución.

b).‐Tendrá en su poder, puesto al día, el libro de caja, en el que reflejará puntualmente todas las operaciones contables que se produzcan.

c).‐ Cuidará de recaudar los ingresos del Colegio, librando los recibos oportunos.

d).‐ Realizará los pagos acordados, siendo necesario para disponer de fondos una de las otras firmas reconocidas, siendo la suya imprescindible. e).‐ Conservará archivados y custodiará todos los comprobantes documentales de cobros y pagos, así como los elementos formales de la contabilidad.

f).‐ Podrá abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, contando con las firmas mancomunadas del Presidente, o en el caso que se ausentara seria la del Vicepresidente.

g).‐ Facilitará, una vez cerrado el ejercicio, al Comité Ejecutivo de la C.O.E. y previa supervisión del Presidente del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., toda la documentación de carácter contable, copia de la liquidación presupuestaria del ejercicio y los libros de contabilidad, con el fin de que éste pueda proceder a los ajustes de consolidación y verificación contables oportunos.


Art.‐ 31.‐ DEL COORDINADOR DE CONCURSOS.

a).‐ Atenderá las demandas de las asociaciones afiliadas a las federaciones miembros de la C.O.E. que solicitaren Jueces para sus concursos, nombrando a los que fuere menester para el buen desarrollo de los mismos e informando a las partes.

b).‐ Nombrará a un Presidente del Jurado Calificador de cada concurso que se vaya a realizar de entre los Jueces participantes en los mismos. El citado presidente enviará el Acta del Enjuiciamiento al Coordinador de Concursos debidamente cumplimentada, así como los resguardos de las liquidaciones de todos los Jueces participantes en el enjuiciamiento.

c).‐ Finalizado el periodo de concursos, el Coordinador confeccionará un informe que entregará al Presidente del Colegio, donde constarán los datos de cada concurso celebrado. Los datos a reflejar en el citado informe serán: Fecha de celebración, nombre de la Asociación, Jueces actuantes y número de ejemplares enjuiciados por variedad.


TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL, DEL CALENDARIO ELECTORAL, DEL VOTO.


Art.‐ 32.‐ DEL RÉGIMEN ELECTORAL

a).‐ Serán electores todos los Jueces en activo que se hallen en posesión de sus derechos, y elegibles los que, además, posean una antigüedad mínima en el Colegio de un año.

b).‐ La duración en el cargo de todos los elegidos será de cuatro años naturales, a partir de la fecha en que hayan sido proclamados por el Comité Electoral, tomando como base la fecha de elección del Presidente del Colegio.

c).‐ Serán elegibles el Presidente con su equipo y los Presidentes de comisión técnica.

d).‐ El Presidente, al ser elegido, lo será con su equipo, formado por el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, los cuales designará libremente el Presidente entre los Jueces en activo.

e).‐ El Comité electoral de la C.O.E. será el encargado de organizar y celebrar las elecciones.

f).‐ Para ser candidato a cualquiera de los cargos elegibles, es requisito indispensable ser presentado por lo menos, por tres Jueces en activo si los hubiere. Los Presidentes de comisión técnica serán presentados por Jueces de la misma especialidad.

g).‐ Para que toda candidatura sea considerada válida deberá contar con el consentimiento escrito del candidato presentado, que deberá demostrar fehacientemente la plenitud de sus derechos, aportando la documentación siguiente 1. Fotocopia de la Credencial de Juez. 2. Certificación de pertenencia a asociación integrada en alguna federación miembro de la C.O.E. 3. En el caso del nominado a Presidente del Colegio la anterior documentación deberá ser aportada por todos los componentes del equipo. 4. En el supuesto de que en cualquier momento previo a la elección el candidato nominado retirase la candidatura, deberá realizarlo por escrito para que sea ésta considerada como no válida.

h).‐ En el supuesto excepcional de que el Presidente dimitiese o causase baja por cualquier circunstancia y al mismo tiempo lo hiciese el Vicepresidente, los Presidentes de comisión técnica elegirían entre ellos, en reunión de urgencia y en el plazo máximo de quince días, a cuatro Vocales que se constituirían en Comisión Gestora. En esa misma reunión se elegirán los dos miembros del Comité Electoral.

i).‐ En el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución, el Comité Electoral señalará el inicio del periodo electoral y efectuará todos los trámites reglamentarios hasta la proclamación de los nuevos cargos electos.


Art.‐ 33.‐ DEL CALENDARIO ELECTORAL

a).‐ A partir de la fecha de la comunicación escrita del Comité Electoral de la apertura de elecciones y sus plazos, los Jueces en activo dispondrán de 30 días naturales para presentarse al Presidente del Comité Electoral, a uno de los siguientes cargos: PRESIDENTE DEL COLEGIO DE JUECES PRESIDENTE DE CADA COMISIÓN TÉCNICA A LA QUE PERTENEZCA. b).‐ En el plazo de los 15 días naturales siguientes, el Comité Electoral proclamará a los candidatos, comunicándolo por escrito a todos los Jueces electores y celebrándose el escrutinio a los 30 días naturales a partir de la citada proclamación.

c).‐ El acto del escrutinio será público, pudiendo asistir todos los Colegiados que lo deseen.

d).‐ En caso de empate de votos será elegido el candidato con más antigüedad en el escalafón Colegial, de su especialidad.

e).‐ La elección se efectuará siguiendo la mecánica que se señala a continuación: Todos los Jueces en activo que deseen ejercer el voto, enviarán al domicilio del Presidente del Comité electoral, tres sobres cerrados por correo certificado y de los que habrán sido provistos por dicho Comité. En dichos sobres figurarán las siguientes inscripciones: Para PRESIDENTE DE CADA COMISIÓN TÉCNICA A LA QUE PERTENEZCA. f).‐ En el interior de cada uno de los tres sobres, encontrarán una hoja que rellenarán con el nombre y apellidos del candidato que deseen elegir.

g).‐ Dichos tres sobres debidamente cerrados se colocarán en otro mayor dirigido al Presidente del Comité Electoral por correo certificado, incluyendo una fotocopia de su credencial o de su D.N.I. la omisión de este extremo hará que el voto se considere nulo

h).‐ Una vez efectuado el escrutinio, el Secretario del Comité Electoral levantará acta de los resultados obtenidos, figurando en la misma la relación nominal de los Jueces votantes, y proclamará a los candidatos elegidos, dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo, a todos los Colegiados y al Presidente de la Confederación.

i).‐ El acta de escrutinio será firmada por el Comité Electoral, por los interventores nombrados por los candidatos y por tres Jueces si se hallasen presentes.


Art.‐ 34.‐ DEL DERECHO AL VOTO

a).‐Todos los Jueces en activo, tienen derecho a voto en reuniones, asambleas generales y en los procesos electorales.

b).‐ Decide siempre el voto libre mayoritario, sea por mayoría simple o por los dos tercios, tal como se indica en los distintos apartados de este Reglamento.

c).‐ En los casos en que se halla reglamentado especialmente, se admitirá y tendrá validez el voto por escrito o por correo. En todos los casos será directo, universal y libre, a mano alzada o secreto.

d).‐ En caso de empate, y según se señala en casos previstos especialmente en este Reglamento, decidirá el voto de calidad del Presidente.

TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS, DE LOS DERECHOS DE INGRESO, DE LAS PLANILLAS.


Art.‐ 35.‐ DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

a).‐ El funcionamiento económico del Colegio es totalmente autónomo para cada ejercicio, dentro del régimen del presupuesto general aprobado por su Asamblea General del Colegio de Jueces. Y no afectara la economía de la Confederación Ornitológica Española.


Art.‐ 36.‐ DE LOS INGRESOS

El COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. contará con los siguientes ingresos:

a).‐Una cuota a satisfacer por las asociaciones en función del número de pájaros enjuiciados en sus campeonatos. A tal efecto se tendrá en cuenta el informe o acta de enjuiciamiento extendido por el Presidente del Jurado y que, firmada por los Jueces actuantes y por el Presidente o delegado de la asociación organizadora del concurso, será enviado al coordinador de concursos. Esta cuota no se satisfará por el enjuiciamiento del Campeonato de España.

b).‐Los derechos de admisión de los aspirantes a Juez.

c).‐Otros ingresos o cuotas que aprobase la asamblea general del Colegio con la reglamentaria ratificación de la asamblea de la Confederación.

d) Por ingreso de los distintos estándares confeccionados por propio Colegio de Jueces.

e).‐Los posibles superávit presupuestarios del Colegio quedarán en su poder, y pasarán a consolidar el patrimonio del mismo.


Art.‐ 37.‐ DE LOS GASTOS

a).‐ Los gastos se limitarán a las cantidades realmente necesarias para desarrollar con dignidad la mejora técnica y la representatividad de la Institución, así como el funcionamiento administrativo y burocrático.


Art.‐ 38.‐ DE LOS DERECHOS DE INGRESO

a).‐ Los derechos de admisión de aspirantes a Juez se fijan por la Junta Directiva y pueden ser revisados anualmente, previa autorización de la Asamblea General. TÍTULO VII VALOR VINCULATIVO DE ESTE REGLAMENTO


Art.‐ 39.‐ VALOR VINCULATIVO

a).‐ Los presentes Reglamentos debidamente aprobados por la Asamblea General, son la norma jurídica de obligada observancia por todos los miembros de este COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E., con valor y efectos de pacto social, que rige y regula todas sus actividades y relaciones dentro del marco de esta Institución.

b).‐ Por ser el COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. el único Órgano Técnico de la Confederación, reconoce y se compromete a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de dicha Confederación. Como lógica consecuencia la C.O.E. prestará a su Colegio de Jueces todo el apoyo legal que precise.

c).‐ El Presidente y el Secretario del Colegio son los portavoces oficiales ante la Asamblea General de la C.O.E., ante la que informarán anualmente de la situación de la Institución a la que representan.

TÍTULO VIII DE LA CREDENCIAL, DE LA INSIGNIA Y DE LAS DISTINCIONES


Art.‐ 40.‐ DE LA CREDENCIAL

a).‐ Todos los Jueces y aspirantes se hallarán provistos de una credencial extendida por el Secretario General del Colegio, con el Vº.Bº. del Presidente, en la que necesariamente figurará el anagrama y título de la Institución completo, así como nombre y apellidos del titular y número de orden que, por antigüedad, le corresponde en el censo general oficial de Jueces y aspirantes.

b).‐ Figurará además: Categoría y especialidades que está autorizado a enjuiciar. Número de su DNI y fotografía. Fecha de Expedición.

c).‐ La credencial de los aspirantes será de igual medida que la de los Jueces y únicamente se distinguirá por llevar cruzado en diagonal la palabra "aspirante".

d).‐ El causar baja en la Institución, cambiar de categoría, especialidad obliga a remitir la credencial al Secretario, solicitando su sustitución por otra actualizada.

e).‐ Cuando deba variarse el formato o composición de la credencial, deberá realizarse un proyecto por la Junta Directiva, que lo someterá a consideración de la próxima Asamblea General.


Art.‐ 41.‐ DE LA INSIGNIA

a).‐ Será obligatorio, para todos los jueces del Colegio, poseer una insignia de solapa de plancha de metal de modelo oficial, que se le entregará gratuitamente y cuyo uso será obligatorio en los enjuiciamientos.

 

Art.‐ 42.‐ DE LAS DISTINCIONES
a).- Una vez transcurridos diez años ininterrumpidos de eficientes y activos servicios como juez, la Junta Directiva acordará la concesión de una insignia de solapa de plancha metálica plateada en modelo oficial.

b).- Lo mismo se hará con los que lleven doce años de servicios con una excedencia y se hallen en activo en el momento de la concesión.

c).- Una vez transcurridos quince años ininterrumpidos de eficientes y activos servicios como juez, la Junta Directiva acordará la concesión de una insignia de solapa de plancha metálica dorada en modelo oficial. Como reconocimiento público será impuesta, a ser posible, en una Asamblea General.

d).- Lo mismo se hará con los que lleven diecisiete años de servicios con una excedencia y se hallen en activo en el momento de la concesión.

e).- Cualquier otra distinción o nombramiento honorífico será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General.

f).- Los nombramientos honoríficos sólo podrán ser otorgados a las personas que los hayan desarrollado antes prácticamente.

g).- Las distinciones podrán ser otorgadas a cualquier persona física o Instituciones que se hayan distinguido por su colaboración, ayuda y apoyo al Colegio.


TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Art.‐ 43.‐ COMPLEMENTARIOS

a).‐ El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Asamblea General del Colegio. De acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la C.O.E., esta deberá visar favorablemente los presentes Reglamentos para que puedan ser aplicados.
b).‐ Una vez entre en vigor el Reglamento del Colegio de la C.O.E., así como los artículos que puedan modificarse, sólo podrá ser cambiado o remodelado por la Asamblea General Ordinaria del Colegio del Jueces con la condición ineludible de que figuren en el Orden del Día los artículos que se pretende modificar, siendo necesario los dos tercios de votos válidos de la Asamblea para que la modificación se lleve a efecto.


TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art.‐ 44.‐ DEL ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DEL JUEZ

a).‐ Por tratarse de DISPOSICIONES TRANSITORIAS y susceptibles de modificación periódicamente, no se ven afectadas por el Apartado c) del Artículo 44 del presente Reglamento.

b).‐ El Juez que necesariamente deba pernoctar en la localidad donde se celebre el enjuiciamiento, será alojado dignamente por la entidad organizadora, en un hotel de dos estrellas, como mínimo, y a pensión completa.

c).‐ En el supuesto de que el Juez pueda regresar en el mismo día a su domicilio, correrá a cargo de la entidad organizadora la comida principal que deba realizar el colegiado.


Art.‐ 45.‐ DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

a).‐ El Juez, en el momento de terminar el enjuiciamiento, si ha efectuado el viaje en vehículo privado, percibirá de la entidad organizadora una cantidad por kilómetro recorrido en ida y regreso de su domicilio, además de los de peaje de autopistas y aparcamientos.

b).‐Si son varios los colegiados que viajan en un mismo vehículo sólo percibirá dicha cantidad el propietario del vehículo o, en cualquier caso, sólo uno de ellos.

c).‐ Si el Juez viaja en avión, barco, tren u otro medio de locomoción colectivo, percibirá el importe del billete de ida y vuelta y los demás gastos que le ocasione el viaje.

d).‐ El Juez utilizará el medio de transporte que estime más conveniente con la dignidad necesaria a su función y de común acuerdo con la asociación.

e).‐ Del importe recibido librará a la entidad organizadora el correspondiente recibo en modelo oficial.


Art.‐ 46.‐ DE LAS DIETAS

a).‐ Los Colegiados, aunque no forman un colectivo profesional que iría en contra de los principios estatuarios de C.O.E. y de los reglamentarios de su propio Colegio, tienen derecho a percibir, como compensación a sus desplazamientos a los concursos o campeonatos ornitológicos, una cantidad fija, cuya cuantía máxima la fijará cada dos años la Asamblea General a propuesta y por mediación de su Presidente y requerirá la ratificación de la Asamblea de la C.O.E. en conformidad con el artículo 35 de este Reglamento.

b).‐ Dicha cantidad fija se abonará por cada uno de los días transcurridos, desde que el Colegiado inicia el viaje hasta que regresa a su domicilio sin demora.

c).‐ Del importe recibido librará el correspondiente recibo a la entidad organizadora en modelo oficial.


Art.‐ 47.‐ DE LA DISOLUCIÓN

a).‐ La disolución del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. se producirá automáticamente en caso de disolverse y desaparecer la C.O.E., debiendo practicar la Junta Directiva del Colegio la liquidación presupuestaria a la fecha de la disolución, reintegrando a la C.O.E. los posibles superávit existentes, así como cualquier otro efectivo dinerario que posea por cualquier concepto lícito.

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